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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1120895  por marina14
 
Hola:

Mi duda es la siguiente: un cliente heredó de su padre ( es único hijo y su madre tambien falleció) un negocio hace un año y hasta ahora su contador seguía usando la clave fiscal del padre fallecido, pero la empleada del negocio tiene problemas para percibir asignaciones familiares, cuando quiere obtener la clave fiscal de la sucesion indivisa en AFIP le dicen que debe ser nombrado administrador judicial de la sucesión. Mi cliente no inició sucesión, ¿es necesario que la inicie y nombrarlo judicialmente administrador? No puede hacerlo presentando en la Afip la partida de defunción y su partida de nacimiento. Gracias.
 #1121010  por Rooney
 
ID 1147688
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
26/04/2010 12:00:00 a.m.

Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:
· Marcar "Modificación de datos"
· Consignar el CUIT del causante
· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)
· Indicar fecha de fallecimiento.
El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".





Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10