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 #1121059  por Gise79
 
Buenas tardes colegas.
Quisiera saber si pueden ayudarme con un escrito. Inicié demanda de ds y ps x un accidente de tránsito y en la contestación de la demanda se oponen a la prueba pericial médica y psicológica y solicitan se designe un medico legista a fin de unificar ambas cuestiones.
También solicitan que la tasa de justicia, de hacerse lugar a la demanda, se calcule sobre el monto de la condena y no sobre el reclamado y en casi que no lo admita el juez, que se condene a la actora a pagar la diferencia.
Me podrían ayudar con el escrito de contesta oposiciones?
Desde ya muchas gracias a todos
 #1121112  por abogado_1987
 
Gise79 escribió:Buenas tardes colegas.
Quisiera saber si pueden ayudarme con un escrito. Inicié demanda de ds y ps x un accidente de tránsito y en la contestación de la demanda se oponen a la prueba pericial médica y psicológica y solicitan se designe un medico legista a fin de unificar ambas cuestiones.
También solicitan que la tasa de justicia, de hacerse lugar a la demanda, se calcule sobre el monto de la condena y no sobre el reclamado y en casi que no lo admita el juez, que se condene a la actora a pagar la diferencia.
Me podrían ayudar con el escrito de contesta oposiciones?
Desde ya muchas gracias a todos
basicamente, el médico no es psicólogo,
y el psicólogo no es médico,
los puntos de pericia son distintos >

Art. 459. - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.
La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367, podrá formular la manifestación a que se refiere el artículo 478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si ejerciese la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.
Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta.
Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Art. 464. - Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm