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  • Consulta sucesion - Derecho de representacion

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 #1120849  por Cecex
 
Hola a todos! Tengo una sucesion algo compleja y necesito que me ayuden....

El caso es el siguiente

Me intiman para presentarme como coheredero (Mis clientes) en una sucesion pero tengo algunas dudas:

la sucesion es del Abuelo de mi cliente que fallece en 1990 y de la tia de mi cliente que fallecio en 2013. La inicia el Tio llamesmosle Pedro. La madre de mi cliente fallecio en 1994, irian ellos por derecho de representacion.....
El inmueble que se intenta transferir esta a nombre del ABUELO Y la Tia.
Ahora.... preguntas:

1.- Para hacer valer el derecho de representacion de su madre, solo alcanza con presentar las partidas o tengo que iniciar la sucesion de la madre?

2.- Respecto de la tia la porcion hereditaria es igual para mis clientes que para el tio? en este caso tambien puede ir por derecho de representacion?

Se me hizo un matete porque la madre de mi clinte fallece antes que la tia.

Me ayudan? Muchas Gracias!
 #1120924  por abogado1987
 
Cecex escribió:Hola a todos! Tengo una sucesion algo compleja y necesito que me ayuden....

El caso es el siguiente

Me intiman para presentarme como coheredero (Mis clientes) en una sucesion pero tengo algunas dudas:

la sucesion es del Abuelo de mi cliente que fallece en 1990 y de la tia de mi cliente que fallecio en 2013. La inicia el Tio llamesmosle Pedro. La madre de mi cliente fallecio en 1994, irian ellos por derecho de representacion.....
El inmueble que se intenta transferir esta a nombre del ABUELO Y la Tia.
Ahora.... preguntas:

1.- Para hacer valer el derecho de representacion de su madre, solo alcanza con presentar las partidas o tengo que iniciar la sucesion de la madre?

2.- Respecto de la tia la porcion hereditaria es igual para mis clientes que para el tio? en este caso tambien puede ir por derecho de representacion?

Se me hizo un matete porque la madre de mi clinte fallece antes que la tia.

Me ayudan? Muchas Gracias!
entiendo que no hay derecho de representación >

"Un ejemplo contribuye a clarificar el instituto: a la muerte del causante quedan dos hijos vivos y dos nietos descendientes de un tercer hijo prefallecido.Si se aplicara absolutamente la preferencia por grados, los hijos excluirían de la sucesión, a los nietos . Ello implicaría una injusticia para la rama del heredero que premurió, porque se vería privada de los bienes de la sucesión de su abuelo."

http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... 023549.pdf
 #1120929  por abogado1987
 
ampliando
respecto de la sucesion del Abuelo de tu cliente que fallece en 1990
entiendo que heredan como hijos >
madre de tu cliente, falleció en 1994
tía de tu cliente, falleció en 2013
el Tío Pedro

respecto de la tía que falleció en 2013.
entiendo que heredan como hermano el Tío Pedro, y
por representación tus clientes (madre de tu cliente que falleció en 1994)

iniciaría la sucesión de la madre de tu cliente que falleció en 1994
de corresponder solicitaría conexidad / radicación directa al juzgado donde tramitan las sucesiones

ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente...

Sucesión de los colaterales

ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

ARTICULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

ARTICULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#37
 #1121020  por abogado1987
 
Cecex escribió:gracias abogado!!

Mi problema era la tia.... ahora... heredarian por estirpe no? Tenes idea?
ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama.
Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#37

Art. 3.563. En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... loVIII.htm

de nada, suerte