Pregunta, en un juicio donde las dos partes tenemos domicilio electrónico constituido, hoy por hoy, ante la necesidad de notificar un traslado, puedo optar entre notificar electrónicamente o por el sistema antiguo de cédulas? O obligatoriamente lo tengo que hacer por la via electronica? Mi duda surge teniendo en cuenta que aún no es obligatorio este sistema de notificación. Todo esto teniendo en cuenta la acordada 24/2015 (Postergar hasta el ler. dia habil de diciembre de 2015 la implementación de las clausulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional Federal).
Por otro lado, si una de las partes constituye domicilio electrónico durante el proceso, el juez tiene que ordenar la notificación por cédula del mismo?
Por otro lado, si una de las partes constituye domicilio electrónico durante el proceso, el juez tiene que ordenar la notificación por cédula del mismo?
