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  • Corresponde pagar honorarios al abogado de AFIP ??

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1121175  por claud
 
Buenas tardes, el mes pasado recibi una notificacion de deuda de AFIP por deudas que 4 meses atras ya habia incluido correctamente en la ultima moratoria impositiva. Mi contador fue a consultar a la AFIP y efectivamente le confirmaron que no existia tal deuda por estar incluida en la moratoria, pero el estudio de abogados que gestiona esta deuda a favor de Afip me exije el pago de honorarios igual!!... Corresponde en este caso pagarle estos honorarios al abogado de AFIP cuando se trato de un error interno de ellos??. Gracias.
 #1121188  por EstudioContableGS
 
Sólo no corresponde abonar los Honorarios Judiciales, cuando la deuda fue completamente abonada antes de estar interpuesta la demanda (fecha desde la cual se calculan los intereses punitorios).

Si todo ya estaba abonado con anterioridad, no corresponde dicho pago, de lo contrario sí.

Saludos.
 #1121189  por claud
 
Muchas Gracias Gabriel, solo me queda la duda que entonces por mas que esa deuda la estoy pagando todos los meses a traves de las cuotas de la moratoria me pueden volver a reclamar nuevamente cuando se les ocurra y tener que volver a pagarle al abogado?? Porque recien va a estar abonada en su totalidad dentro de 4 años cuando venza la ultima cuota de la moratoria...
 #1121313  por EstudioContableGS
 
Mientras pagues mes a mes el plan, la deuda está Regularizada y ya no pueden volver a reclamarte.

Lo que sí seguramente tengas una Inhibición en el Registro de la propiedad inmueble y en el Registro Automotor, hasta tanto no termines de pagar el plan e informes ello al Abogado de AFIP para que levante las inhibiciones.

Saludos.
 #1132035  por EstudioContableGS
 
Cuanto te embargan, si la deuda no estaba cancelada (en efectivo o plan) a la fecha de inciación de la demanda, corresponde abonar los Honorarios del Abogado ya que el inicio de la demanda fue correcto.

Lo que es incorrecto que te dijeron es que cuando te acogés al plan de pagos, el embargo (retención del dinero en las cuentas bancarias) se debe levantar inmediatamente.

Lo que sí te va a quedar y eso tendrás que pedir el levantamiento vos una vez que se cancelen todas las cuotas es la inhibición en los Registros (automotor e inmuebles).

Saludos.
 #1134876  por abogada9
 
Gracias Gabriel!!!
EstudioContableGS escribió:Cuanto te embargan, si la deuda no estaba cancelada (en efectivo o plan) a la fecha de inciación de la demanda, corresponde abonar los Honorarios del Abogado ya que el inicio de la demanda fue correcto.

Lo que es incorrecto que te dijeron es que cuando te acogés al plan de pagos, el embargo (retención del dinero en las cuentas bancarias) se debe levantar inmediatamente.

Lo que sí te va a quedar y eso tendrás que pedir el levantamiento vos una vez que se cancelen todas las cuotas es la inhibición en los Registros (automotor e inmuebles).

Saludos.