Estimados Colegas:
Les consulto por un caso, se trata de una Sucesión Ab-Intestato, el causante es español y su último domicilio es de España, al igual que los herederos (españoles residentes en España).-
El causante tenía acciones de una Sociedad argentina.-
Entiendo que la sucesión debe tramitar en España (último domicilio del causante), y no habiendo bienes inmuebles en Argentina no es posible solicitar la prórroga de jurisdicción (en virtud del art. 2643 Cod.Civ.yCom), es así?
¿Cómo se efectúa la transmisión de esas acciones a los herederos?
Aplicaría para este caso un Reconocimiento de Sentencia Extranjera por juicio de Exequatur?
De ser así podrían orientarme: documentación necesaria, requisitos, tratados, modelos etc.?
O se les ocurre alguna otra opción?
Agradezco mucho sus respuestas.-
Saludos!!
Les consulto por un caso, se trata de una Sucesión Ab-Intestato, el causante es español y su último domicilio es de España, al igual que los herederos (españoles residentes en España).-
El causante tenía acciones de una Sociedad argentina.-
Entiendo que la sucesión debe tramitar en España (último domicilio del causante), y no habiendo bienes inmuebles en Argentina no es posible solicitar la prórroga de jurisdicción (en virtud del art. 2643 Cod.Civ.yCom), es así?
¿Cómo se efectúa la transmisión de esas acciones a los herederos?
Aplicaría para este caso un Reconocimiento de Sentencia Extranjera por juicio de Exequatur?
De ser así podrían orientarme: documentación necesaria, requisitos, tratados, modelos etc.?
O se les ocurre alguna otra opción?
Agradezco mucho sus respuestas.-
Saludos!!