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 #1121085  por Marcia01
 
Hola a todos,

Soy un poco nueva en la profesión y estoy con una duda respecto de la garantía en un contrato de locación que estoy realizando.

El locatario ofrece al locador en garantía de cumplimiento un bien de cual es propietario (el locatario) pero tiene usufructo vitalicio su padre. Como el locatario es solvente y el bien en garantía es propio, el locador aceptaría dicha garantía.

Entiendo que tengo que realizar el estudio de títulos y la inhibición del bien con el escribano... ahora, la pregunta es esta: el padre 'que tiene el usufructo del bien que se da en garantía también debería firmar el contrato de locación aceptando esta cuestión? No se si les pasó alguna vez.

Muchas gracias.
 #1121325  por Pachita
 
Hola Marcia

Mira como garantia no es conveniente que tenga un usufructo vitalicio porque luego se dificulta para ejecutar en caso de falta de pago de alquileres

En mi caso recomiendo no tomar en garantia bienes con un usufructo vitalicio dado que quien usufructa el bien es el beneficiario y no el titular del bien

Saludos
 #1121383  por gia234
 
Hola Marcia,

En primer lugar, coincido bastante con Pachita, la regla es no tomar en garantía bienes hipotecados, inscriptos como bien de familia o con usufructo.

Sin embargo, si el usufructo fuese de una persona mayor (supongamos 85 años en adelante) y el locatario es solvente (pedile recibo de sueldo) al igual que el garante solvente (poné en la cláusula que responde con todo su patrimonio además del individualizado)... y dadas las condiciones actuales, donde hay poco movimiento en el mercado inmobiliario... yo lo tomaría con el fin de formalizar el contrato.

En definitiva, lo más importante es la solvencia del locatario y el garante es una especie de "seguro" ante cualquier eventualidad. Y la verdad que en estos años de ejercicio de la profesión, solamente una vez he visto que se ejecute una garantía por cobro de alquileres y era un caso muyyy particular.

Con respecto a si el usufructuario debe firmar, por supuesto que debe hacerlo, es el que tiene el "uso y goce de la cosa". Agregá en el contrato que da su consentimiento pleno para que el bien sea puesto en garantía de la operación.

Igual, te reitero, lo más importante es la solvencia del locatario. A veces me pasa que veo que el locador está muy contento con la garantía que le dan y casi ni se fija en algunas cuestiones que para mí son primordiales (hablo sin discriminar ya que esta es una mirada netamente profesional y creo que en general todos los abogados nos fijamos): que haya discapacitados, ancianos, el recibo de sueldo del locatario, si se trata de una persona profesional o no, etc.

Por eso, hay que ver todo el conjunto.