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  • contesta traslado el patrocinante

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1121200  por Tejedor
 
Colegas... me trae por aqui la siguiente situacion:
En un juicio laboral inicie un incidente, del cual le corrieron traslado a la incidentada
En tiempo oportuno se contesto el traslado, pero no lo hace la incidentada, sino que contesto su letrado patrocinante (La contestacion la encabeza; Dr. Perez en los autos:......., y SOLAMENTE FIRMA EL PATROCINANTE.)
Al otro día, YA VENCIDO EL PLAZO PARA CONTESTAR EL TRASLADO, la incidentada presenta un escrito ratificando todo lo actuado por su patrocinante, y aca si lo firma la parte y su patrocinante
El Juzgado decreto: Téngase presente la ratificacion efectuada,
Mis dudas:
- Me opongo a la ratificación por que el letrado cuando contesto no invoco la personeria diferida.por urgencia???
.Me opongo a esa ratificación por que es extemporánea, es decir presentada ya con el plazo vencido para contestar el traslado.???
que opinan???
 #1121217  por Tejedor
 
miren lo que encontre!! es jurisprudencia de rio negro


Voces: RATIFICACION DEL MANDATO: IMPROCEDENCIA – PATROCINANTE – APODERADO DE LA QUERELLA - FALTA DE MANDATO – PLAZO -

Nro. y Texto Sumario: <45804> Siguiendo este orden de ideas, es improcedente la ratificación pretendida en los términos del art. 1936 del Código Civil, porque, si bien “doctrinariamente se admite la ratificación del mandado con efecto retroactivo al momento de la realización del acto procesal cumplido sin justificar suficientemente la personería, por aplicación analógica del art. 1936 del Cód. Civil,... ello es posible a condición de que el mandato exista, ya que, en caso contrario – es decir, cuando quien se ha presentado carece absolutamente de poder -, la ratificación no tiene ningún valor si es efectuada después de vencido el plazo acordado para realizar el acto que se pretende ratificar [conf. CNCiv., Sala E, 13-06-95, elDial-AEEDB]... Ocurre que el art. 1936 del Cód. Civil, aplicable a las procuraciones judiciales, establece que la ratificación posterior del mandante de los actos cumplidos por el mandatario sin poder para actuar en su nombre no puede afectar los derechos de terceros. Por lo tanto, la actuación cumplida con tal objeto es insusceptible de convalidar los actos procesales que debieron ser realizados dentro de plazos perentorios ya vencidos para la época en que se produjo” (Elena I. Higton y Beatriz A. Areán, ob. cit., págs. 839/840).

Carátula: STJRNSP: SE. <196/06> “C., C. A. s/Dcia. s/Casación” (Expte.Nº 21631/06 STJ), (30-11-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Sumarios Relacionados: <43991> - <40514> - <40767> - 40768> - <45148>

Referencia Normativa: <cci> <art. 1936>

que opinan?? o les parece descabellado plantear que la ratificacion fue extemporanea???
 #1121475  por Tejedor
 
Borda me saco la duda:

"La ratificación por el interesado de lo actuado judicialmente a su nombre por quien carecía de poder ¿cubre la invalidez de tales actuaciones?. La cuestión no ofrece dudas cuando la ratificación se ha hecho antes de vencer los plazos judiciales; pero no resulta tan simple luego de operado su vencimiento. Algunos fallos resolvieron que en este supuesto la ratificación no basta para .conferir validez a los actos anteriores, pues el vencimiento del término hizo adquirir a la parte contraria el derecho a hacer valer las ventajas procesales que para ella resultan del vencimiento y, por consiguiente, es de aplicación el principio de que la retroactividad de la ratificación no afecta los derechos adquiridos por terceros. A este argumento se puede añadir otra consideración importante: el buen orden del proceso se vería afectado si luego de vencidos los términos pudieran ratificarse y convalidarse actuaciones anteriores; de esa manera se crea una grave inseguridad procesal. Aunque estas razones son de peso, ha terminado por prevalecer en la jurisprudencia el criterio de que la ratificación posterior cubre las actuaciones anteriores. Esta solución se ha impuesto por una humana y noble preocupación de hacer una justicia verdadera, que no dependa de una omisión o retardo a veces irrelevante, pero capaz de hacer perder el juicio si se aplica un criterio procesal riguroso.-..." (Guillermo A. Borda, Tratado de Derecho Civil - Contratos - Tomo II, .pág. 546 vto/ 547).