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 #1120350  por Santina87
 
Hola colegas, en sucesorio, donde ingreso en la tercera etapa del mismo.
El letrado y cliente perdieron contacto por años.
Me toca denunciar el inmueble, acompaño informes, val., tasa s/tasa, y pido la prescripciòn de los honorarios del primer letrado, pues hace practicamente 20 años que no se sabe de èl (con recibos originales de los pagos que el cliente le iba realizando a cuenta)
El juez me ordena libre cèdula al Colegio Abog. pertinente con copia del pedido de prescripciòn. El resultado fue que surge que en ese lugar hay un comercio, y que nadie lo conoce al abogado.
Ahora ? pido se notifique en los estrados ? corren 5 dìas y solicito se declare la prescripciòn ?
Se agredece, toda ayuda.
Saludos.
 #1121483  por Santina87
 
les cuento... sale proveido : Toda vez que en el traslado dispuesto no se ha intimado al Dr./a... a constituir domicilio, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Tengo que pedir se intime al Dr./a a que constituya domicilio ? a ese domicilio que arrojò el informe del colegio. Otro no tengo! y ademàs resultò que no la conoce nadie.
Algun alma caritativa por ahì ? *cafe*
 #1121501  por juancapa
 
Efectivamente, la prescripción tendría que correr. El juzgado para lavarse las manos te pide notificar al letrado. Lo que podrías hacer es pedir la regulación y depositar los honorarios en la cuenta judicial de autos como si fuera una fianza.
Respecto a los honorarios, la prescripción se rige por el viejo art 4023 inc. 1 del CC que establece el plazo de 10 años; pero el derecho a pedir regulación prescribe a los dos años. Son dos plazos distintos.
 #1121831  por Santina87
 
juancapa escribió:Efectivamente, la prescripción tendría que correr. El juzgado para lavarse las manos te pide notificar al letrado. Lo que podrías hacer es pedir la regulación y depositar los honorarios en la cuenta judicial de autos como si fuera una fianza.
Respecto a los honorarios, la prescripción se rige por el viejo art 4023 inc. 1 del CC que establece el plazo de 10 años; pero el derecho a pedir regulación prescribe a los dos años. Son dos plazos distintos.

Totalmente de acuerdo, la colega no pidiò regulaciòn cuando se dictò la DH (junio 1997). Yo hice la consulta en el colegio de abogados y me aconsejaron pedir la prescripciòn tal cual lo mencionas por el ARt. 4023 inc. 1 CC.
Ahora me encuentro en este problema, si ya pedí la prescripción, pedi por oficio al Colegio de abogados de La plata, me informan un domicilio, libro cédúla, hay un comercio cualquiera allí, .... no puedo ahora solicitar regulación de esa letrada !!, y más aùn que he presentado en el expediente los recibos firmados por los pagos a cuenta que realizaba mi cliente.. que segùn ley se consideran a cuenta de honorarios... además se había pagado la tasa y s/tasa... la cual tuve que actualizar.. etc..
Cómo sigo ?
Mi regulaciòn ha sido paupèrrima, y trabajé muchìsimo en esta última etapa... denuncié el inmueble, presenté a partir de allí una rectificatoria por escritura pública.. en fin... y me encuentro a punto del auto de inscripción, con este dilema.

Gracias juancapa por interesarte.
Saludos
 #1121889  por juancapa
 
Yo te diría que pidas cédula bajo responsabilidad de parte a ese domicilio. Total es el domicilio que denunció el colega en el colegio así que sería una especie de constituido. Notificálo ahí, bajo responsabilidad, y de esa forma seguís adelante.
 #1122053  por Santina87
 
juancapa escribió:Yo te diría que pidas cédula bajo responsabilidad de parte a ese domicilio. Total es el domicilio que denunció el colega en el colegio así que sería una especie de constituido. Notificálo ahí, bajo responsabilidad, y de esa forma seguís adelante.
-Claramente, el pedido de prescipciòn fue realizado bajo la vigencia del Código de Vélez, ni falta hace aclarar que rige el nuevo, lo aclaro por el comentario del otro colega.

Sí, juancapa, voy a pedir bajo responsabilidad a ese domicilio.
Luego te cuento como me fue!
Saludos
 #1181969  por astur
 
Santina87 escribió: Lun, 23 Nov 2015, 20:59
juancapa escribió:Yo te diría que pidas cédula bajo responsabilidad de parte a ese domicilio. Total es el domicilio que denunció el colega en el colegio así que sería una especie de constituido. Notificálo ahí, bajo responsabilidad, y de esa forma seguís adelante.
-Claramente, el pedido de prescipciòn fue realizado bajo la vigencia del Código de Vélez, ni falta hace aclarar que rige el nuevo, lo aclaro por el comentario del otro colega.

Sí, juancapa, voy a pedir bajo responsabilidad a ese domicilio.
Luego te cuento como me fue!
Santina , como te fue? te dieron la prescripcion?
En cuanto al oficio al colegio de abogados, va con firma de letrado? o firma secretario? te cobran algo x la informacion? lo remiten directamente al juzgado o tenes que retirlo?
Tengo un caso parecido y tambien me ordenan notificar en el domicilio real del letrado.

Saludos