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  • COMPETENCIA. ACCIDENTE DE TRANSITO

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 #881749  por butteler
 
Estimados colegas, les cuento que estoy en juicio en Capital Federal contra la aseguradora la segunda y me plantearon la incompetencia dado que su casa matriz esta en Rosario. Por la jurisprudencia que lei y los posts publicados en esta pagina, tengo entendido que la camara nacional civil sento como precedente que la unica forma de poder demandar en capital en un caso como este, es que el contrato se haya suscripto aca, extremo que en el caso se desconoce pero que hay pocas probabilidades de que se haya suscripto en capital. Muchas salas pensaban con anterioridad que al tener sedes en capital los seguros, era competente la justicia nacional, pero poco a poco esas fueron cambiando su postura y hoy todos opinan lo mismo, con lo cual me rechazarian cualquier planteo al respecto y les harian lugar a la incompetencia planteada.

Por otra parte los demandados son de cordoba, y el accidente ocurrio en Carmen de Patagones. Perder la competencia me mataria porque litigar en cualquiera de estos lugares me quedaria muy lejos e incomodo. Que me sugieren?

Desde ya muchas gracias
 #881966  por butteler
 
Muchos gracias abogado1987, por casualidad tendrias completo el fallo “Gianfrancesco, Gustavo N. c/ Galvan, Raúl Alberto s/ daños y perjuicios” - CNCIV - 06/08/2009?
 #881989  por abogado1987
 
butteler escribió:Muchos gracias abogado1987, por casualidad tendrias completo el fallo “Gianfrancesco, Gustavo N. c/ Galvan, Raúl Alberto s/ daños y perjuicios” - CNCIV - 06/08/2009?

no, pero en el mismo sentido >

Buenos Aires, octubre 2 de 2008.-
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos para conocer en los recursos interpuestos a fs.
95 por los demandados y la citada en garantía contra lo decidido a fs. 91/92.- Los
fundamentos de fs. 97/99 no han sido contestados por el actor. A fs. 107 dictamina el
Sr. Fiscal de Cámara.-

Se agravian los recurrentes en cuanto el “a quo” desestimó la
defensa de incompetencia que opusieran oportunamente, omitiendo el tratamiento del
efecto jurídico del domicilio especial de las sucursales y de la singularidad y unicidad
del domicilio de las Cías. consagrado en el art. 90 inciso 3° del Código Civil.-
La excepción en tratamiento autoriza a denunciar la falta del
presupuesto procesal de competencia del órgano jurisdiccional.- Su fundamento reposa
en la ausencia de un requisito liminar para la eficacia del proceso, cual es que toda
demanda debe interponerse ante juez competente (art. 4, párrafo 1° del Código
Procesal).-

Así, mientras la falta de competencia absoluta, por ser de orden
público, debe declararse de oficio (conf. art. 4 citado), la competencia relativa, por
haber sido instituida en el mero interés privado de los litigantes, puede ser prorrogada
expresa o tácitamente y, de tal suerte, no es viable su declaración oficiosa, sino que ésta
debe recaer una vez deducida la pertinente excepción, como ocurre en la especie.-

El art. 5 inciso 4º del Código Procesal dispone que en las acciones
personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del
hecho, o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y cuando por esas
mismas pretensiones el damnificado requiere la citación en garantía del asegurador,
debe optar entre interponer la demanda entre el juez del lugar del hecho o el del
domicilio del asegurador (conf. art. 118 de la ley 17418).-

Del análisis de ambas normas legales, surge que el actor tiene tres
opciones para interponer su demanda: ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio
del demandado, o el del domicilio del asegurador.-

En el caso de autos, el demandante ha optado por este último supuesto.-
Al respecto, se interpreta que la ley 17.418 ha sido instituída para
posibilitar a la víctima el cobro de su crédito en forma rápida, por lo que su art. 118 no
hace distinción entre domicilio central, agencia o sucursal de la compañía de seguros, de
modo que a los efectos de la citación en garantía cualquiera de ellos puede tenerse por
tal (conf. CNCiv, Sala C, 5-12-89, ED 138-689).-

En la demanda el actor el actor denunció que “ …..Seguros S.A.”
tiene sede en la calle …. de la Ciudad de Buenos Aires, y en ese domicilio
se notificó la citación en garantía dispuesta a fs. 36 (v.
cédula de fs. 79), en cuyo mérito la aseguradora se presentó a tomar intervención a fs.
76/77, adhiriendo a la excepción de incompetencia opuesta por los demandados.-

Si bien es cierto que tanto el accidente de tránsito base de las
presentes actuaciones cuanto el domicilio de los accionados y la casa central de la
citada en garantía se encuentran en extraña jurisdicción, no es menos cierto que la
aseguradora posee al menos una sucursal en esta ciudad (v.cédula de fs. 79 precitada),
lo que torna inadmisible la defensa en análisis.-

En cuanto al lugar en que se contrató el seguro, se ha decidido que
es inoponible al demandante que invoca la cobertura por responsabilidad civil a través
de la citación en garantía, por tratarse de un tercero ajeno a la relación contractual que
vincula a asegurador y asegurado (conf. CNCiv, Sala I, “Pierini c/ Ledesma”, del 12-9-
2006).-

Por lo expuesto, se desestiman los agravios.-
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de
Cámara, el Tribunal RESUELVE: confirmar lo decidido a fs. 91/92. Costas de alzada a
los vencidos (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).-
Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara, y devuélvase.-

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sala L)
Expediente Nº: 68.728
Carátula: Llanos, Silvio Darío c/ Peña, Claudio Javier y otros s/ daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 02/10/2008

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html

Imagen
 #882175  por butteler
 
muchas gracias colega, me va a ser de utilidad para la contestacion de la excepcion de incompetencia, de todos modos hay fallos posteriores del año 2010 en los cuales todas las salas se alinean en un mismo criterio y dicen que para establecer la competencia el actor puede elegir entre el lugar del hecho, domicilio del demandado, casa matriz del seguro y lugar en el que se celebro el contrato entre el seguro y el asegurado (demandado). Veremos que es lo que ocurre, luego contare la experiencia para que quede guardada en el foro.
 #882239  por abogado1987
 
butteler escribió:muchas gracias colega, me va a ser de utilidad para la contestacion de la excepcion de incompetencia, de todos modos hay fallos posteriores del año 2010 en los cuales todas las salas se alinean en un mismo criterio y dicen que para establecer la competencia el actor puede elegir entre el lugar del hecho, domicilio del demandado, casa matriz del seguro y lugar en el que se celebro el contrato entre el seguro y el asegurado (demandado). Veremos que es lo que ocurre, luego contare la experiencia para que quede guardada en el foro.
podés ver ...

SUMARIO Nº: 0020589 MFN:036198
COMPETENCIA. Seguro. Citación en garantía. Domicilio. Sucursal.

Cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el
asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez
del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como
así también en el de cualquier agencia o sucursal de ella Es que, a los efectos indicados por
el art. 118 de la ley 17.418 resulta indiferente tanto la importancia comercial de las oficinas
de la compañía de seguros, que la agencia posea o no atribuciones para contratar o que sea
el lugar donde se celebró el contrato, pues la citada norma legal no hace distinción sobre el
domicilio central, agencia o sucursal.
(Sumario N°20589 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).

Fallo completo publicado en:
Rev. El Derecho del 25/04/2011, pág. 12.

Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B 570288 Fecha: 03-02-11
LACEDA, Joana c/ TALONE, César Gabriel s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00014/00049248.Pdf

Imagen
 #1121520  por alejandra01
 
Hola. Si un accidente se produce en la Pcia de Corrientes, donde el seguro del demandado tiene sucursal (nacion seguros), es viable iniciar demanda en Bs As?. Lei que hanian cambiado la posibilidad de iniciar en Bs As pero creo que eso fuevrn Pcia de Ns As , no en Capital. Gracias