butteler escribió:Muchos gracias abogado1987, por casualidad tendrias completo el fallo “Gianfrancesco, Gustavo N. c/ Galvan, Raúl Alberto s/ daños y perjuicios” - CNCIV - 06/08/2009?
no, pero en el mismo sentido >
Buenos Aires, octubre 2 de 2008.-
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos para conocer en los recursos interpuestos a fs.
95 por los demandados y la citada en garantía contra lo decidido a fs. 91/92.- Los
fundamentos de fs. 97/99 no han sido contestados por el actor. A fs. 107 dictamina el
Sr. Fiscal de Cámara.-
Se agravian los recurrentes en cuanto el “a quo” desestimó la
defensa de incompetencia que opusieran oportunamente, omitiendo el tratamiento del
efecto jurídico del domicilio especial de las sucursales y de la singularidad y unicidad
del domicilio de las Cías. consagrado en el art. 90 inciso 3° del Código Civil.-
La excepción en tratamiento autoriza a denunciar la falta del
presupuesto procesal de competencia del órgano jurisdiccional.- Su fundamento reposa
en la ausencia de un requisito liminar para la eficacia del proceso, cual es que toda
demanda debe interponerse ante juez competente (art. 4, párrafo 1° del Código
Procesal).-
Así, mientras la falta de competencia absoluta, por ser de orden
público, debe declararse de oficio (conf. art. 4 citado), la competencia relativa, por
haber sido instituida en el mero interés privado de los litigantes, puede ser prorrogada
expresa o tácitamente y, de tal suerte, no es viable su declaración oficiosa, sino que ésta
debe recaer una vez deducida la pertinente excepción, como ocurre en la especie.-
El art. 5 inciso 4º del Código Procesal dispone que en las acciones
personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del
hecho, o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y cuando por esas
mismas pretensiones el damnificado requiere la citación en garantía del asegurador,
debe optar entre interponer la demanda entre el juez del lugar del hecho o el del
domicilio del asegurador (conf. art. 118 de la ley 17418).-
Del análisis de ambas normas legales, surge que el actor tiene tres
opciones para interponer su demanda: ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio
del demandado, o el del domicilio del asegurador.-
En el caso de autos, el demandante ha optado por este último supuesto.-
Al respecto, se interpreta que la ley 17.418 ha sido instituída para
posibilitar a la víctima el cobro de su crédito en forma rápida, por lo que su art. 118 no
hace distinción entre domicilio central, agencia o sucursal de la compañía de seguros, de
modo que a los efectos de la citación en garantía cualquiera de ellos puede tenerse por
tal (conf. CNCiv, Sala C, 5-12-89, ED 138-689).-
En la demanda el actor el actor denunció que “ …..Seguros S.A.”
tiene sede en la calle …. de la Ciudad de Buenos Aires, y en ese domicilio
se notificó la citación en garantía dispuesta a fs. 36 (v.
cédula de fs. 79), en cuyo mérito la aseguradora se presentó a tomar intervención a fs.
76/77, adhiriendo a la excepción de incompetencia opuesta por los demandados.-
Si bien es cierto que tanto el accidente de tránsito base de las
presentes actuaciones cuanto el domicilio de los accionados y la casa central de la
citada en garantía se encuentran en extraña jurisdicción, no es menos cierto que la
aseguradora posee al menos una sucursal en esta ciudad (v.cédula de fs. 79 precitada),
lo que torna inadmisible la defensa en análisis.-
En cuanto al lugar en que se contrató el seguro, se ha decidido que
es inoponible al demandante que invoca la cobertura por responsabilidad civil a través
de la citación en garantía, por tratarse de un tercero ajeno a la relación contractual que
vincula a asegurador y asegurado (conf. CNCiv, Sala I, “Pierini c/ Ledesma”, del 12-9-
2006).-
Por lo expuesto, se desestiman los agravios.-
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de
Cámara, el Tribunal RESUELVE: confirmar lo decidido a fs. 91/92. Costas de alzada a
los vencidos (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).-
Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara, y devuélvase.-
Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sala L)
Expediente Nº: 68.728
Carátula: Llanos, Silvio Darío c/ Peña, Claudio Javier y otros s/ daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 02/10/2008
http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
