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  • DIVORCIO- VIEJO Y NUEVO REGIMEN

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 #1115006  por verofederer
 
Hola queria hacerles una consulta, a ver si me dan una mano. Inicie un divorcio bajo el règimen anterior, a la parte demandada nunca la pude notificar ya que desconocemos el domicilio, se presentaron oficio a la camara electoral, policia federal, registro de las personas, etc y todos arrojaron resultaros negativos, luego se publicaron edictos en el boletin oficial y en un diario y negativo, antes del nuevo regìmen me ordenan por pedido del defenso oficial, se publiquen nuevos edictos en otro diario ( cualquiera-)... y la verdad que todavia no los publicamos porque son super costosos y sumado a que entraba a pocos dìas en vigencia el nuevo còdigo. Vale aclarar que no hay bienes, la demandad era de nacionalidad paraguaya y estimamos que puede estar ahi....
La consulta es la siguiente, podrìa pedir que se ajuste el proceso a lo establecido en el nuevo còdigo y asì obviar la ultima publicaciòn ordenada? tendrìan algun modelo de escrito de èsta conversiòn?

Gracias a todos!!!
 #1115018  por patrysalas
 
ARTICULO 7.-- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes....

no es necesario una conversion...hace un escrito diciendo atento la vigencia del nuevo codigo.. y adjunta propuesta... del art 438..
van a correr traslado..
vas a estar en el mismo problema.... pero.. aplicas el art 76 del nuevo codigo

ARTICULO 76.-Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.
 #1121693  por hakki72
 
Buenas Tardes patrysalas.
Abusando de tu predisposición, ya tengo el modelo para transformar el viejo divorcio de acuerdo al nuevo código. Pero, que pasa cuando la contraparte no aparece? En el trámite anterior, libramos oficios, publicamos edictos y nunca se presentó. En el domicilio que brindó la cámara electoral no la conocen.
Cualquier respuesta será bienvenida.
Atte.
hakki
 #1121712  por patrysalas
 
notificas bajo responsabilidad en el ultimo domicilio que uds conocían o el de la camara electoral aplicando este articulito del nuevo codigo
ARTICULO 76.-Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido