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  • Oponibilidad de boleto en Concurso/Quiebra

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 #770525  por viko
 
la oponibilidad del boleto de compraventa a la quiebra, en el caso de automotores (que como dijera, no es "boleto" sino compraventa lisa y llana) es la misma que la de cualquier otro contrato con obligaciones de hacer.
la oponibilidad del boleto de compraventa inmobiliaria es problematica, porque es nulo por defecto de forma. no asi el de automotores. saludos
 #770561  por Mordisco
 
En cuanto a la validez del instrumento privado en el caso en que se produzca la quiebra del vendedor, el art. 1185 bis del Código Civil, establece que: "Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El Juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio".

En este punto señala Borda que "aunque las referidas normas aluden sólo al caso de concurso o quiebra del deudor, hoy es doctrina y jurisprudencia prácticamente unánime, que también es aplicable a las ejecuciones individuales y, por lo tanto, que en caso de colisión entre el boleto de compraventa y el embargante, debe darse preferencia al primero, porque si el adquirente por boleto puede oponer su derecho al conjunto de los acreedores en la quiebra, tanto más podrá hacerlo frente a un acreedor individual".

Con anterioridad a la sanción de la ley 17.711 los boletos de compraventa de inmuebles en caso de quiebra del vendedor no otorgaban al adquirente derecho alguno para exigir el cumplimiento de la obligación de escriturar.
PLENARIO BOLETO DE COMPRAVENTA-TERCERIA MEJOR DERECHO-ACCION DE OPONIBILIDAD-PROCESO INDIVIDUAL O CONCURSAL - FERNANDEZ ANGEL EN J: FERNANDEZ ANGEL EN J: COVIRAM LTDA. Fecha: 30/05/1996. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 56353. Ubicación: S265-193. El adquirente de un inmueble, mediando boleto de compraventa, triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad ejercida en el proceso individual o concursal, si: a) el boleto tiene fecha cierta o existe certidumbre fáctica de existencia anterior al embargo o a la apertura del concurso; b) el boleto tiene publicidad (registral o posesoria), c) el tercerista o peticionante en el concurso ha adquirido de quien es el titular registral o está en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes; y d) el tercerista o peticionante en el concurso es de buena fe y ha pagado el veinticinco por ciento del precio con aterioridad a la traba del embargo o a la apertura del proceso universal.


PLENARIO BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA REGISTRADO-EMBARGO POSTERIOR-OPONIBILIDAD - ONGARO DE MINNI Y OTROS EN J: MINNI MIGUEL A. Y OTRO EN J: GOMEZ H. / J. C. GRZONA Fecha: 06/12/1991. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 48805. Ubicación: S225-197. El boleto de compraventa que ha tenido acceso registral, sea por su anotación o por la traba de una cautelar que lo presupone, es oponible al embargante posterior, a través de la tercería de mejor derecho o de la acción de oponibilidad

PLENARIO BOLETO DE COMPRAVENTA-INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA-EMBARGO-TERCERIA MEJOR DERECHO-ACCION DE OPONIBILIDAD - ONGARO DE MINNI Y OTROS EN J: MINNI MIGUEL A. Y OTRO EN J: GOMEZ H. / J. C. GRZONA Fecha: 06/12/1991. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 48805. Ubicación: S225-197. El adquirente de un inmueble con destino a vivienda mediando boleto, tenga o no posesión, haya o no inscripto ese instrumento, triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad, si el boleto tiene fecha cierta o existe certidumbre fáctica de su existencia anterior al embargo, y si el tercerista ha adquirido de quien es el titular registral o está en condiciones de subrogarse en su posición jurídica, es de buena fe y ha pagado el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba del embargo
 #809058  por agustinapb
 
Colegas; tengo un caso un poco complicadito y nose bien como encaminarlo; resulta que mi clienta firmó por la compra de un vehículo propiedad de su madre, sin saber que era 50% de su madre y 50% del esposo de la madre; su madre le hizo el verso de que era por un tema laboral, y resulta que le llega una cédula en septiembre del año pasado por un incidente de acción de ineficacia por la venta del vehículo ya que al marido de la madre le decretaron la quiebra !!!! y la venta fué hecha durante el período de sospecha; obviamente con varios indicios a favor de la parte actora (acreedores) mi clienta no quiere tener problemas y se me ocurrió presentar un escrito de allanamiento y depositar judicialmente el vehículo; pero las cedulas son de septiembre de 2011; además eso se puede hacer ??? alguien tiene alguna idea por favor !!! gracias !!!
 #809145  por Mordisco
 
Fijate en este post

viewtopic.php?f=8&t=11983&p=372223#p354011

Si en realidad abono, debería hacer incapie en ese punto, por ej si pago con cheque un informe bancario del movimiento de la cuenta y quien retiro el dinero, etc....
 #1121704  por malederecho
 
Hola a todos! ojalá alguien llegue a leer mi consulta porque este post es medio viejito.

Estoy en la siguiente situación. Decretada la quiebra hoy mismo, cómo procedo como acreedora (en realidad mi cliente) de un inmueble que adquirí en el año 2010 -compra de departamento en pozo- que no pude escriturar por culpa de la fallida? Art. 146 ley de quiebras.
Cuáles serían los pasos a seguir? cumplo con los requisitos de buena fé y pago TOTAL del precio. Boleto etc.

Es por verificación del crédito ante el síndico? Debo presentar incidente? No sé cómo debo hacer en el proceso de quiebra.

Hay un expte. penal en trámite y una sentencia por daños y perjuicios y orden de escrituración a favor de mi cliente.
 #1121883  por Mordisco
 
Si queres presentarte en la quiebra, la via es la de incidente de legìtimo abono.
 #1122005  por malederecho
 
Gracias por responde, sos un genio!!
Es decir que planteo un incidente de legítimo abono -no ante el síndico sino ante el juez- solicitando la escrituración, que me tengan reconocido como acreedor relatando todos los antecedentes?