hola! es la primera vez que escribo en el foro, soy nueva en la profesión, soy de entre rios, y me gustaría escuchar opiniones al respecto, tengo un caso laboral, resulta que mi cliente trabajo un año en un lugar , estuvo registrada solo 4 horas cuando en realidad trabajo 8 horas por día ,mas 3 domingos por mes. el empleador la hizo renunciar engañándola con la excusa de que cambiaba de dueño la empresa pero que luego seria dada de alta por el nuevo empleador, firmo la renuncia, mando el telegrama por correo, firmo la liquidación pero no recibió un peso. hace 2 meses sucedió esto, mi clienta sigue trabajando en el mismo lugar, ahora completamente en negro, le dijeron que se busque otro trabajo y recibe muy malos tratos para que se vaya del lugar. mi pregunta es SE PUEDE RECLAMAR ALGO??? SE QUE LO QUE RENUNCIO NO PUEDE RECLAMAR NADA, PERO DE LO TRABAJADO EN NEGRO SE PUEDE RECLAMAR ALGO??? O DEL TIEMPO QUE LLEVA AHORA TRABAJANDO COMPLETAMENTE EN NEGRO ?? que puedo hacer??? si es que se puede hacer algo!!!! muchas gracias!!
luciana33 escribió:hola! es la primera vez que escribo en el foro, soy nueva en la profesión, soy de entre rios, y me gustaría escuchar opiniones al respecto, tengo un caso laboral, resulta que mi cliente trabajo un año en un lugar , estuvo registrada solo 4 horas cuando en realidad trabajo 8 horas por día ,mas 3 domingos por mes. el empleador la hizo renunciar engañándola con la excusa de que cambiaba de dueño la empresa pero que luego seria dada de alta por el nuevo empleador, firmo la renuncia, mando el telegrama por correo, firmo la liquidación pero no recibió un peso. hace 2 meses sucedió esto, mi clienta sigue trabajando en el mismo lugar, ahora completamente en negro, le dijeron que se busque otro trabajo y recibe muy malos tratos para que se vaya del lugar. mi pregunta es SE PUEDE RECLAMAR ALGO??? SE QUE LO QUE RENUNCIO NO PUEDE RECLAMAR NADA, PERO DE LO TRABAJADO EN NEGRO SE PUEDE RECLAMAR ALGO??? O DEL TIEMPO QUE LLEVA AHORA TRABAJANDO COMPLETAMENTE EN NEGRO ?? que puedo hacer??? si es que se puede hacer algo!!!! muchas gracias!!Hola Luciana! Siempre se puede INTENTAR! Esto mismo que estas planteando aca podés plantearlo en un telegrama al empleador, máxime si me decís que el contrato laboral sigue vigente, aunque ello sea en negro. Denunciá todo, que la renuncia remitida fue bajo promesa de ser dada de alta, cuestión que nunca ocurrió y denunciá que nunca recibió el pago de la liquidación (fijate si el recibo que ella se quedó de la liquidación que firmó, en duplicado, si es que lo hay, dice -generalmente abajo de todo- que los haberes se depositaran en la cuenta X del banco X, porque ahi podes probar con oficio al Banco que nunca lo recibió mas allá de haber firmado). Te mando, abajo de todo, un fragmento de una demanda mia en la que me pasó algo similar con un trabajador, la empleadora lo acompaño al Correo bajo promesa de pago de indemnizacion que nunca le pagaron. Por otro lado, también, en ese telegrama intimá por la L.N.E y ley 25.323 y art 132 bis LCT por la relación laboral en negro que hoy continúa vigente y sostené que la relación jamás cesó mas allá de la renuncia remitida. Asi que vas a tener mucho laburito, porque vas a tener que probar todos lo extremos que invocás pero bueno, como poder... sí se puede reclamar!
Acá va mi fragmento de demanda
El trabajador, un chico joven, de apenas 24 años, con nulos conocimientos legales, a quien le fue requerida su renuncia a contraoferta de reasignarlo en un nuevo empleo, con posibilidad de quedar efectivo y de abonarle las sumas que se correspondían con su desvinculación. El día 22 de Junio de 2014 fue acompañado al Correo de Don Torcuato, por una Señora llamada xxxxxx, empleada de xxxxxxx S.A. y a fin de remitir la epistolar que lo desvinculara. Y asi ocurrió, sin embargo, las promesas de pago y reasignación quedaron en el olvido, y tras mas de un mes de infructuosas tratativas con esta codemandada en aras de obtener lo prometido, el trabajador, cansado, se impone asesoramiento legal y remite su primer TCL impugnando la renuncia y emplazando a las codemandadas, tal como se verá en el siguiente acápite.-
Destaco que, en esta oportunidad, nuevamente, esta parte actora, impugna la renuncia remitida por el trabajador y, desde ya, solicita se declare la nulidad de la misma y ello con motivo en que la renuncia constituye un acto jurídico que debe, inexorablemente, estar dotada de todos los elementos esenciales que la constituyen como tal.-
En el caso, y si bien es cierto que el Acto Jurídico de Renuncia, en sí mismo, no padece de vicios, lo cierto es que sí carece de uno de sus elementos mas básicos, cual es la Voluntad del trabajador, pues ésta sí se encontraba viciada al momento de otorgar el acto y, va de suyo, no es un vicio plausible de ser subsanado.-
Esto es, sostengo que la demandada xxxxxx S.A. obró con todo dolo a fin de obtener la renuncia del trabajador, chantajeando al mismo, ofreciendo, a cambio de su renuncia, las sumas dinerarias que por derecho le correspondían, con mas la reasignación a un nuevo empleo y con la posibilidad de quedar efectivizado en el mismo.-
Todas estas cuestiones que se denuncian restaron idoneidad como libre y espontánea manifestación de la voluntad del trabajador, quien, inducido por las falsas promesas de la empleadora, remite renuncia al solo fin de cobrar las sumas prometidas y obtener un nuevo empleo efectivo. Ninguna de esas dos cosas ocurrió. No debemos de perder de vista que se trata de un trabajador joven, que aún no cuenta con amplia experiencia en el campo laboral y, por ende, aún no conoce de las típicas aventuras jurídicas en que incursionan los empleadores a fin de evadir las responsabilidades que les vienen impuestas en sus calidades de tales. Asimismo, no estamos en presencia de un trabajador experimentado como por ejemplo, aquellos que, alguna vez, desarrollaron funciones gremiales.-
Esto es, la conducta de la codemandada xxxxxxx S.A. vicia el acto, estructuralmente, in totum e, incluso, su origen mismo, puesto que limita la autonomía de la voluntad afectando el objeto del acto jurídico, y es por ello que debe hacerse lugar a la nulidad y a la reparación que se propugnan.-
Entonces, denuncio que la conducta de la codemandada en ciernes queda enmarcada dentro del art 931 C.C. y que, a los fines de la nulidad que propugno, en el caso, se reúnen todos y cada uno de los requisitos del art 932 C.C.:
• Que haya sido grave: Es insoslayable que el obrar doloso de la codemandada xxxxxx S.A. reviste suma gravedad, máxime cuando su objetivo ha sido dejar sin empleo a un trabajador bajo falsas promesas de reasignarlo y liquidarle los créditos correspondientes al distracto.-
• Que haya sido la causa determinante de la acción: También resulta insoslayable que el trabajador jamás habría presentado renuncia de no ser por el hecho de tener la firme convicción, motivada en la confianza en su empleador, de que le abonarían las sumas correspondientes y de que no quedaría en la calle puesto que lo reubicarían en otra empresa y a fin de quedar efectivo.-
• Que haya ocasionado un daño importante: El solo hecho de que el trabajador se quede sin empleo reviste el carácter de daño y, a su vez, de importante, máxime cuando esa situación de desamparo se agrava por verse frustrado su derecho al cobro de las indemnizaciones de ley por despido arbitrario.-
• Que no haya habido dolo por ambas partes: Demás está aclarar que el trabajador que represento no incurrió en conducta dolosa en ningún momento, ni durante la prestación de tareas, ni al momento de concertar el Acto Jurídico de Renuncia, ni a posteriori. Esto es, su actuar siempre ha sido congruente con el de un buen trabajador, jamás recibió queja o llamado de atención por parte de quienes, hoy, son traídas a juicio por no haberse comportado conforme los parámetros de la buena fe que debe obrar en toda relación contractual.-
Es, por todo lo expuesto, que solicito, desde ya, se haga lugar a la impugnación propugnada, declarando la nulidad del acto jurídico en ciernes, por carecer de uno de sus elementos mas básicos, cual es la voluntad del otorgante, máxime, cuando la misma se encuentra viciada de DOLO y no de error y/o ignorancia, esto es, el trabajador fue inducido, por medio de la maquinatio leguleya de la codemandada empresa de servicios eventuales y al fin de evadir las responsabilidades que le vienen impuestas en su calidad de empleadora.-
“…para el reconocimiento de la validez de la renuncia al empleo formulada por el trabajador a la que ha precedido un "previo acuerdo" con el empleador es presupuesto esencial la efectiva existencia de la libre determinación rescisoria de aquél, es decir, que exista correspondencia entre la voluntad real y la declarada. Si esta coincidencia no se cumple, y "el acuerdo" relativo a la extinción del vínculo contractual encubre una cesantía inspirada en la sola voluntad rescisoria del principal, la dimisión carece de validez y el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa” (conf. causas L. 56.337, sent. del 21 V 1996; L. 53.923, sent. del 27 XII 1994).-
“Es que, aún en la hipótesis de un acuerdo extintivo de la relación laboral, ha quedado demostrado que la expresión de voluntad del recurrente no fue el producto de su libre determinación, lo que de por sí resulta suficiente para nulificar el acto jurídico, máxime cuando éste no fue perfeccionado según los recaudos formales que la ley laboral exige para tales supuestos” (art. 241, L.C.T; doct. causa L. 47.385, "Restuccia", sent. de 5 XI 1991, "Acuerdos y Sentencias", 1991 IV 1968).-
Análogamente La Fiscalía General, ha dicho: “La conciliación, como expresión genérica que comprende el acto de transigir, sólo es admisible cuando las obligaciones son dudosas y no surgen inequívocas de las situaciones fácticas y, por lo tanto, de tratarse de una disolucion "ad-nutun" del vínculo laboral, no sería válido, por objeto prohibido, un acto jurídico que implicara que el trabajador percibiera sumas inferiores a las que le hubiesen correspondido por la ruptura de la relación, en un diseño jurídico de la "ilicitud" del despido incausado. De tal manera, al partir de la premisa de una disolución directa e incausada de la relación, el acuerdo resulta inválido, porque aún de prescindirse de la teoría de los vicios de la voluntad, se trataría de una convención de partes que disminuye los beneficios emergentes de la extinción del vínculo en los términos del art. 12 LCT”. PG Dictamen nº 11859 4/4/91 Expte nº 48519/87 "Enriquez Quiroga, José c/ Editorial Perfil SA s/ despido" Sala VIII.(La Sala sigue los fundamentos del dictamen).