Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ejecutivo expensas adecuacion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1121725  por sog
 
Tengo en Pcia de Bs As un cliente con un juicio de expensas iniciado hace mas de tres años y aún no lo notificaron. La deuda de expensas es del 2006, por lo tanto estoy pensando en pedir adecuación al nuevo CCyC ya que en el mismo la prescripción es de dos años.
Para ello me baso en jurisprudencia del art 3 del Codigo de Velez que es similar al art b7 del nuevo. Por ejemplo

3ro. del Código Civil y en esa inteligencia estableció que la norma legal no consagra la aplicación retroactiva de la nueva ley sino la aplicación inmediata aún a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes; o sea, que la nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedan sujetos a la ley anterior, pues juega la noción de consumo jurídico (SCBA Ac. 27.221 del 7/8/79; Ac. L. 45.548 del 18/12/90, Ac. 51.810 del 5/4/94, Ac. 51.335 del 3/5/95, Ac. 63.638 del 27/4/99, Ac. 67.772 del 23/2/00, e. o.). Es decir, que la nueva la ley toma la relación o situación jurídica en el estado en que se encontraba al tiempo de ser sancionada pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo que se desarrollaron. Es decir, "dictada una nueva ley, las partes anteriores de esa relación o situación jurídica quedan sujetas a la antigua ley, en tanto que las partes posteriores son regidas por la nueva ley (Borda, "La reforma del Código Civil. Efectos de la ley con relación al tiempo" en El Derecho, tomo 28, pág. 810). Como lo señala Morello ("Códigos...", tomo I., pág. 716 y ss.

LO VEN VIABLE?
 #1122069  por andresxeneizes
 
mira el capitulo de prescripcion hay un art que dice que los periodos anteriores a la entrada en vigencia del codigo se rigen por la prescripcion del anterior codigo