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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1121220  por aster
 
Hola que tal, tengo un caso de una señora que le salio en el padron historico inicio en el 1/73,
si compro periodos anteriores a eso, del 68 al 73, tambien quizas tenga que agregar periodos intermedios, o sea periodos ampliados,
tengo que agregarlos en el Sicam 2? o no hace falta

el tema es que ya inicie varias jubilaciones a lo largo de los años y siempre cambian las resoluciones, en una epoca solo me pertian agregar periodos que no estuvieran en la situacion de revista original en el Sicam 2, pero tuve un caso posterior donde lo agregue todo en la situacion de revista del Sicam 1 porque sino no podia aplicar beneficios, y me lo aceptaron igual,
¿en la actualidad como lo toman?
 #1121764  por VLA28
 
Hola aster!
A veces las UDAI flexibilizan un poco las exigencias para presentar una liquidación por SICAM. Pero eso no quiere decir que sea correcto, porque luego quizás, presentas un expediente en otra UDAI que se ajusta a la normativa y tal vez te surgen inconvenientes para que te tomen el expediente.
Para que ello no te ocurra, mi consejo es que siempre te ajustes a lo que dice la norma. Lo correcto sería que la situación real está en el SICAM 1 y el período que agregues lo incorpores en el SICAM 2, que sería el período ampliado.-
Este criterio corre para ambas moratorias.
Espero que te resulte de ayuda!
Saludos!