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  • Escrituración - Ejecución de sentencia.

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 #1121158  por Cuervoblanco
 
Buenas Tardes al foro!,

escribo para realizar la siguiente consulta sobre un escrito de ejecución de sentencia de una escrituración. La sentencia favorable salió en 2007, en el fallo el tribunal aclara que en caso de incomparecencia del condenado, bajo el amparo del art. 512 otorgaría la escritura a costas del accionado. Mi duda es, si en el escrito puedo pedir ambas cosas...como primer medida se intime al condenado, y como segunda medida que V.S. suscriba la escritura, o bien me convendría ir primero por la intimación, o bien de lleno a solicitarle al Juez que otorgue la escritura. Yo metí ambas opciones, para evitar que pidiendole al juez la suscripción a costa del accionado, me mande a intimarlo...como lo ven?.

Gracias!.
 #1121227  por matpr
 
No creo q cambie mucho lo pidas como lo pidas..
Es probable q el despacho te salga dando trasladó de la intimación o notificándolo y q con el resultado de ello se proveerá a lo demás peticionado..
Imagino yo.. Vos pedí todo. Q se ocupe el juzgado de ver como resuelve..
Slds
 #1121276  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:entiendo que en 1er término intimaría el cumplimiento de la sentencia,
en caso de incumplimiento> procedería a ejecutar la sentencia
como pauta >

“Buenos Aires, de de 2014.- AUTOS Y VISTOS: ... téngase por designada a la escribana propuesto por la actora: ..........., TITULAR DEL REGISTRO NRO: ........., FOLIO NRO: .........., MATRICULA NRO: .......... DE LA CAPITAL FEDERAL, con oficinas en la calle ........... de Capital Federal, tel: ........... , quien previa aceptación del cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado procederá a llevar su cometido dentro del plazo de veinte días, todo ello bajo apercibimiento de remoción y quedando autorizado para el retiro de las actuaciones. Notifíquese.
Al punto .... : Intímese a la parte demandada a firmar la escritura de compraventa, -conforme sentencia de fecha ............, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal. ........... Juez Nacional en lo Civil “
 #1121706  por Cuervoblanco
 
Estimados, me surge otra duda como corolario de la escrituración. En el fallo el juez aclara que los costos de escrituración, ARBA, impuestos municipales y demás, a raíz de la clausula 3 del boleto de compraventa, la cual adjudica dichos gastos al comprador del lote.
A todo ésto, el demandado construyó y habita el terreno a escriturar, por lo que Según el escribano, previa escrituración hay que valuar el terreno con un agrimensor (que el demandado sacaría a patadas del lugar).
La gran pregunta es, ¿como se puede hacer, o como solicitarle al Juez, que estos costos los abone el condenado?.

Desde ya, mil gracias!.
 #1121773  por abogado1987
 
Cuervoblanco escribió:Estimados, me surge otra duda como corolario de la escrituración. En el fallo el juez aclara que los costos de escrituración, ARBA, impuestos municipales y demás, a raíz de la clausula 3 del boleto de compraventa, la cual adjudica dichos gastos al comprador del lote.
A todo ésto, el demandado construyó y habita el terreno a escriturar, por lo que Según el escribano, previa escrituración hay que valuar el terreno con un agrimensor (que el demandado sacaría a patadas del lugar).
La gran pregunta es, ¿como se puede hacer, o como solicitarle al Juez, que estos costos los abone el condenado?.

Desde ya, mil gracias!.
respecto de los gastos, entiendo que los "costos de escrituración, ARBA, impuestos municipales y demás, a raíz de la clausula 3 del boleto de compraventa, la cual adjudica dichos gastos al comprador del lote"

respecto del agrimensor> ARTÍCULO 13: Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, podrán requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para penetrar en propiedad privada, cuando su tránsito por ella sea necesario para el cumplimiento de la misión.
Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y los Jueces de Paz, indistintamente, serán competentes para entender en los pedidos de los agrimensores, para que se autorice el uso de la fuerza pública y allanar domicilio cuando corresponda, expidiendo el correspondiente mandamiento. Acreditado la negativa del propietario u ocupante a cualquier título o permitir el acceso del agrimensor, y justificada por éste la necesidad del tránsito, el juez interviniente, sin substanciación alguna, podrá conceder la autorización solicitada.
Ley 10707
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html