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  • Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) Cómo lo calculo?

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 #1121684  por JusticiayDignidad
 
Buenas tardes ! Se que el ITGB se calcula vía web por la Valuación Fiscal. Pero antes de hacerlo (por primera vez!) necesito informarle a mis clientes cuánto van a tener que pagar.
No entiendo bien esa parte. Son 2 herederos testamentarios y el inmueble tiene una VF de $ 97.030.-
En Arba hay un cuadrito donde dice "% sobre exced. límite mínimo -10,0000%" ...
Entiendo mal o hay que pagar $ 9.703.- ...?
Desde ya, les agradezco mucho.
Saludos !!! *suerte*
 #1121771  por abogado_1987
 
JusticiayDignidad escribió:Buenas tardes ! Se que el ITGB se calcula vía web por la Valuación Fiscal. Pero antes de hacerlo (por primera vez!) necesito informarle a mis clientes cuánto van a tener que pagar.
No entiendo bien esa parte. Son 2 herederos testamentarios y el inmueble tiene una VF de $ 97.030.-
En Arba hay un cuadrito donde dice "% sobre exced. límite mínimo -10,0000%" ...
Entiendo mal o hay que pagar $ 9.703.- ...?
Desde ya, les agradezco mucho.
Saludos !!! *suerte*
podés ver > http://www.arba.gov.ar/archivos/Publica ... vo_tgb.pdf
 #1121874  por abogado_1987
 
JusticiayDignidad escribió:te agradezco mucho !
Pero la duda en verdad no es cómo hacer el trámite, si no cuánto es lo que tienen que pagar.
Saludos *flor*
podés ver> http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... age030.gif

como pauta
5.1.4 ¿Desde qué montos están alcanzados los enriquecimientos?
Están alcanzados los enriquecimientos a título gratuito en transmisiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000).En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando superen la suma de pesos sesenta mil ($60.000).
Fecha última modificación: 27/02/2013
http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... 113#Rta701


5.1.5 ¿Debe realizarse la Declaración Jurada si los totales del enriquecimiento no superan la suma que establece la Ley Impositiva ($250.000 o $ 60.000)?
Si. Aunque la transmisión no supere los montos establecidos, debe realizarse la Declaración Jurada.
La aplicación web permite obtener una constancia de presentación sin la emisión de comprobante de pago.
Fecha última modificación: 27/02/2013
http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... 113#Rta701