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 #1121660  por funebrero
 
Estimados buenas tardes,
Tengo la hermana de una cliente internada en Entre Rios, con obra social en OSECAC. Allí no se quieren hacer cargo de la operación y quieren derivarla a un hospital publico.
La idea es meter un amparo en CABA, con fundamento en que la casa central de OSECAC está en esta localidad.
Les parece que sería viable? o si o sí tiene que ser en Entre Rios?
Muchas gracias y saludos!!
 #1121663  por funebrero
 
art 5 inc. 3 CPCCN
3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

SERÁ VIABLE?
 #1121699  por andresxeneizes
 
ojo que el art 4 de la ley 16.986 que es ley especial dispone algo distinto
Artículo 4º — Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.

Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción.

Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.
 #1121758  por DRA. MACA
 
Debe ser interpuesto en la sede principal de la obra social. En este caso fuero civil y comercial federal planta baja de talcahuano 550.
 #1121803  por funebrero
 
muchas gracias a ambos!!. Respecto de la legitimidad activa, entiendo que la hermana no tiene legitimidad (art. 5 ley 16986). Sin embargo escuche en alguna oportunidad de un amparo interpuesto por un marido en representación de su esposa y que prosperó... tienen idea si sería viable?
 #1121822  por DRA. MACA
 
funebrero escribió:muchas gracias a ambos!!. Respecto de la legitimidad activa, entiendo que la hermana no tiene legitimidad (art. 5 ley 16986). Sin embargo escuche en alguna oportunidad de un amparo interpuesto por un marido en representación de su esposa y que prosperó... tienen idea si sería viable?
Si, si la persona esta internada o imposibilitada.
 #1198082  por abogadoabueloderecho
 
Estimados, muy buenos días. Con relación al domicilio de la demandada, podrían confirmarme si IOMA tiene su sede social en Reconquista 46, 1003 CABA?

Muchas gracias desde ya.

Saludos Cordiales,