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 #1121920  por Fernand0
 
Primero quiero aclarar que no soy abogado. Segundo que no se si realmente tenga razón en lo que digo y tercero que visite en las primeras instancias a 2 abogados distintos pero como era todo tan confuso me recomendaron algunas cosas que por supuesto hice, ahora creo que ya estoy en otra etapa y querría saber si voy por el buen camino o si tendría que iniciar acción judicial por daños y que posibilidad tengo de ganarla.

Desde el comienzo! :

Soy cliente de Santander Rio desde el 2004 por cuenta sueldo donde me depositan mensualmente y antes de todo esto tenia descubierto de 6000, tarjetas y la cuenta que es de ahorro y corriente al mismo tiempo.

Con el tiempo fui cambiando de paquete (inicialmente tenia una cuenta común y la ultima fue una cuenta Gold) en el transcurso se que firme planillas y hojas, pero la verdad no recuerdo que ni mucho menos que decía.

El 25 de marzo del 2014 recibo CD que me notifica : "conforme a lo establecido en el punto nro 9 de las Normas Comunes a todos los Servicios del Anexo Legal infinity gold" (el banco) ha resuelto finalizar la relación comercial a partir de los 5 días de recibida... etc.

Asimismo me informan de la cancelación de todo (créditos asignados y sin asignar, tarjetas descubierto cuenta) y en total me reclaman saldar todo ($48.824), mas intereses, gastos etc.; verifico en home banking y la cuenta ya esta congelada, no permitía ninguna operación, solo permitía ingreso. Ante esto voy al banco (mal de mi parte) y me informan que tengo deuda en la tarjeta y que debo pagar si o si el monto mínimo , le digo que en ese instante no dispongo del efectivo pero que en 3 o 4 días me depositan el sueldo y me contesta que lo único que resta es re financiar...

Aclaro que en verdad soy muy "despelotado" y nunca le di mucha importancia a los números, también que la deuda era real ( finalmente luego de muchísimos reclamos conseguí los resúmenes y pude rehacer los números y realmente incumplí pagos mas o menos por unos 10 a 15 días....

Re-financie, pero seguí mis reclamos primero por vía administrativa en el banco (libro de quejas) en la linea de atención al cliente y finalmente en defensa del consumidor de Malvinas Argentinas.

Yo creí que todo se debió a un mal entendimiento (mio o del banco) de un plan de re-financiación de la tarjeta (plan V de visa) y eso fue lo que plantie en defensa del consumidor, y entre idas y vueltas y alguna consulta a algún abogado de Los Polvorines me dijeron que en parte tenia razón peroooo que era todo muy confuso y difícil de llevar. En las audiencias no se llego a nada ambos seguimos con nuestras posturas (yo que estaba mal cerrada la cuenta y que el pago del plan v era desde el cierre y no desde el vencimiento y ellos que estaba bien cerrada y yo no cumplí con los pagos) PEROOOO el tema viene ahora y cambia de rumbo.

Como esto paso en marzo del 2014 y se implemento la pagina consumo protegido pedí audiencia en defensa del consumidor de CABA, y si bien no puse que inicie anteriormente otro expediente en otra dependencia y que no se llego a nada; en esta oportunidad quiero plantear otro punto de vista y ahí es que necesito su consejo, si todo es valido o si incluso me conviene iniciar mediación judicial y que posibilidades le ven a este nuevo punto de vista que es mucho mas solido a mi parecer y ademas (si fuese encuadrado en un marco legal por un abogado hábil) creo que tiene posibilidades reales de arreglo lo que no se es cuanto y si vale la pena monetariamente.

Nuevo Planteo:

Quiero aclarar que estuve ocupado investigando un poco y haciendo las preguntas correctas para llegar a este punto tarde bastante y no fue fácil.

La CD refiere al punto 9 de Normas comunes a todos los servicios del anexo legal infinity gold. Al intentar dar con el anexo legal infinity gold el mismo no existe es un anexo genérico llamado Anexo Legal cuenta Sueldo Anexo Legal cuenta unica.

Leyendo este anexo (que no existe como lo refiere la CD) descubro que el titulo real es "Normativa general aplicable a todos los servicios" y no como le llama la CD "normas comunes a todos los servicios" ; ademas y mas importante aun, el punto 9 se refiere a :

9. Revocación. El Cliente tiene derecho a revocar los productos y/o servicios aquí detallados, dentro de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de la aceptación de la Solicitud, o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, debiendo notificar al
BANCO de manera fehaciente, o por el mismo medio en que el servicio o producto fue solicitado, tal decisión.
Asimismo, aclaramos que conforme a lo dispuesto por el B.C.R.A. en la Comunicación “A” 5460, dicha revocación es sin costo alguno ni
responsabilidad alguna para el Cliente, en la medida que no haya utilizado los mismos.
En caso de utilización se percibirán las comisiones y cargos previstos proporcionalmente al tiempo de utilización del producto y/o servicio.

Y creo yo ellos querian evocar el punto 3 que refiere lo siguiente:

3. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente. Sin
perjuicio de lo antedicho, y a sólo efecto ejemplificativo, provocarán la mora de pleno derecho: la presentación del Cliente en concursos civil
o comercial, el pedido de propia quiebra o quiebra pedida por terceros no levantada en la primera oportunidad posible, el embargo de bienes del
Cliente no levantado en la primera oportunidad posible, la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos considerados en su
evaluación crediticia, el desvío del destino declarado al solicitar crédito o la negativa a informar sobre el mismo. El BANCO podrá exigir el
cumplimiento o declarar la resolución, en ambos casos con derecho a intereses compensatorios y punitorios, los que se capitalizarán
mensualmente. La abstención total o parcial del BANCO a ejercer sus derechos no será interpretada como renuncia.

De mas esta decir que yo no sabia de este anexo ni le conocia (al menos no recuerdo y tampoco se si lo firme...

También hay algo que no se si se puede llegar a usar.... se los presento :

Sin embargo, el deber de informar en forma adecuada al consumidor no surge únicamente del citado artículo sino de la propia Constitución Nacional, en tanto dispone en su artículo 42 que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (...) a una información adecuada y veraz”. La Constitución local, por su parte, establece en su artículo 46 que “la Ciudad (...) protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles (...) el acceso a información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

La finalidad de estas normas es “la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto a las ventajas y desventajas del servicio que contratan. La razón de la norma se halla en la necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio en relación al cual pretende contratar” (CNCont Adm Fed., Sala 2, “Diners Club Argentina SACy de T c. Secretaría de Comercio e Inversiones s/ Disp. DNCI 165/97 causa 10361/97, 11/04/1997, Lexis Nexis On Line Nº 8/3005).

En particular, respecto del deber de información en el contrato de tarjeta de crédito, se ha dicho que “el usuario del servicio se encuentra en una situación de desigualdad estructural en la relación con el emisor. Por ello, la entidad tiene la obligación de alertar al adherente y ponerlo al tanto de las características del servicio que se obliga a brindarle, pues la información es un bien apreciado que tiene valor jurídico y consecuentemente, protección jurídica” (CNCont Adm. Fed., Sala II, 22/08/2000, “Lloyds Bank Ltd. c. Secretaría de Comercio e Inversiones”, LL, ejemplar del 22/02/2001).-



III. En estas actuaciones, Banco Río de la Plata S.A. niega haber violado el deber de información, y señala que ello puede comprobarse con la prueba producida en autos. En este sentido, expresa que del contrato que obra a fs. 2 de estas actuaciones —celebrado con el consumidor que efectuó la denuncia ante la autoridad de aplicación— surge que: (a) su fecha de celebración fue el 27 de mayo de 1997, por lo cual el denunciante utilizó las tarjetas y la cuenta corriente durante gran cantidad de tiempo sin que le hubiera faltado información sobre los productos del banco; (b) el consumidor es comerciante, por lo cual no puede desconocer los elementos básicos del uso de las tarjetas de crédito; y (c) el consumidor declaró conocer los servicios y sus características y haber recibido un ejemplar del anexo de condiciones, comisiones y límites.

En suma, el recurrente interpreta que el contrato antes mencionado acredita que el consumidor recibió las tarjetas y el anexo de condiciones, y que utilizó las tarjetas durante más de un año —hasta la fecha de la denuncia ante la autoridad de aplicación— sin declarar que desconocía las características del producto

Ante todo, debo señalar que la “solicitud única” que obra a fs. 2, y que —según el recurrente— debe integrarse con el “Anexo Legal. Consideraciones particulares” obrante a fs. 129/136 constituye un contrato de adhesión, dicha característica debe ser tenida en cuenta para analizar sus términos..

Es que en este tipo de contratos “las empresas prerredactan las cláusulas contractuales que formarán el contenido de los contratos que celebren, eliminando el período de las tratativas previas. Así se logra optimizar los recursos evitando los costos de negociación y se beneficia indirectamente a los consumidores, pues éstos obtienen el producto o servicio a menor costo. Sin embargo, en ellos al co-contratante, denominado por la doctrina y la jurisprudencia como “la parte más débil del contrato”, sólo le queda la posibilidad de aceptar las condiciones fijadas o no celebrar el contrato. El consumidor o usuario tiene, en principio, libertad de conclusión mas no libertad de configuración” (CNCont Adm. Fed., Sala II, 22/08/2000, “Lloyds Bank Ltd. c. Secretaría de Comercio e Inversiones”, LL, ejemplar del 22/02/2001).

Así las cosas, el hecho de que en la solicitud única de fs. 2 se haya consignado que “los suscriptos (...) manifiestan que conocen, por habérseles sido explicadas y aceptan expresamente todas las condiciones de los servicios ofrecidos por BANCO RIO, así como también la Normativa Aplicable y Consideraciones Particulares para cada uno de ellos, cuyo texto conjuntamente con un Anexo de Comisiones y Límites reciben en este acto” no significa que el consumidor haya estado debidamente informado. En efecto, como bien señala la autoridad de aplicación en la resolución recurrida, el “Anexo Legal. Consideraciones Particulares” acompañado por Banco Río de la Plata S.A. a fs. 129/136 no se encuentra firmado por el consumidor, ni posee fecha alguna. A mayor abundamiento, debo destacar que no existe ningún dato en estas actuaciones —más allá de las afirmaciones de Banco Río de la Plata S.A.— que permita vincular el mencionado Anexo con la solicitud de fs. 2, firmada por el consumidor. Más aún, debo señalar que de la atenta lectura de estas actuaciones surge que el consumidor contrató un paquete de productos denominado “Río Infinity” (ver documental de fojas 16/17, 64/68, 75 y, especialmente, la declaración de Banco Río de la Plata S.A. de fs. 137), en tanto que el “Anexo Legal. Consideraciones Particulares” corresponde a un producto denominado “Río Infinity Gold”.-


Y si los abogados del banco no conocen el anexo legal que me informan del punto 9 en vez del 3 menos lo conocería yo que de leyes y contabilidad casi cero (bueno, ahora por razones de fuerza mayor quizás sea un 5 o 6 :P )

También quiero recalcar el punto de que yo a veces no recibía el resumen a tiempo, y muchas ni los recibía.

En ese mismo anexo legal en el punto 1 el banco dice :

1. Información y comunicaciones al Cliente. En caso de conflicto entre las normas generales del presente punto y la Normativa Particular Aplicable
a los Servicios, prevalecerán estas últimas por ser específicas. Todas las operaciones relacionadas con las cuentas vinculadas a los Servicios,
tales como movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, cargos, impuestos, aranceles, retenciones y ajustes se informarán
mediante el resumen de cuenta.
El Cliente presta su expresa conformidad para que toda información, modificación o dato complementario vinculado
a las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la presente, los Servicios o toda otra solicitud, servicio o prestación que el Cliente
haya solicitado o solicite al BANCO, sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, se le
notifiquen por medio del Resumen. En las cuentas a nombre de una o más personas, el BANCO entregará en todos los casos los fondos a la/s
persona/s a cuya orden esté la cuenta, salvo en el supuesto fallecimiento o incapacidad de dicha/s persona/s en cuyo caso el depósito se entregará
a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes, o sus causahabientes conforme a lo establecido en el Código Civil.


Destacando que se comprometen a entregar resúmenes y yo no los recibía con regularidad. También presentaria el contrato de "Mensajes y Avisos" un servicio que me avisaba cuando tenia deudas, descubiertos, etc así que el banco no podría ampararse en que no tenían que avisarme y mas aun que la cuenta fue congelada aun antes del plazo prescrito en la CD.

A todo esto puedo sumar algunos puntos mas que demuestran la impericia del banco en mis números (luego de la re-financiación) ya que me cobraron cosas que luego debieron reintegrarme y ademas, a pesar de haber pedido insistentemente que me rindan el crédito (de $ 54.000) y me detallen en que se gasto; solo pusieron en el resumen una entrada del total y una salida por ajuste.

Bueno... mas o menos eso seria todo; Ideas? consejos?, posibilidades?

Desde ya muchas gracias!
Fernando Hernandez.
 #1121925  por Fernand0
 
marianelaabogada escribió:es muuuy largo lo que escribiste!

Si srry es que para que se entienda hacia donde voy.... debía estar completo.

La próxima resumo en 2 lineas :

Quiero pero no se si esta bien, que me conviene?
Tiene potencial o mejor abandono todo :P

Así de corto es mas fácil de leer.... pero no creo que entiendan nada jajajjajaj.
 #1121930  por Fernand0
 
Ninichucha escribió:
Fernand0 escribió:Primero quiero aclarar que no soy abogado.
Si no sos abogado como lo soy yo, entonces no podes ingresar a este portal que es de abogados... *cafe* es un sitio donde entre profesionales debatimos doctrina, jurisprudencia y leyes.... *cafe* y no realizamos consultas a gente imbécil, rata y miserable que no quiere pagar una consulta... *cafe* si no tenes plata para pagar un abogao, entonces comprate un frasco de vaselina, rubricate el ojete y mandate a revolear la cartera a la panamericana *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* ejercé la prostitución como tu vieja y hermana *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* a soplar la bela *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* ese es tu oficio sinverguenza :x :x :x :x infeliz :x :x :x :x
:mrgreen: *cafe*

Primero si lees consulte a abogados en otras instancias, y en esta estoy preguntando si me conviene mas defensa del consumidor o daños y perjuicios.... claro esta con abogado.

segundo.... el registro del sitio no pide matricula. Así que estoy en pleno derecho.
tercero.... tanto insulto hacia mi y/o mi familia ? deberías saber como abogado que estas difamando a mi madre, hermana y corrompiendo el honor de mi familia... Te quedo claro?

La verdad que no entiendo como un "profesional" puede enfocarse en tantas barbaridades en vez de leer y proponer, incluso hasta quizás aceptaría un patrocinio de algún letrado del foro.... Pero seguro no el tuyo.

Gracias por tu "colaboración" en el hilo de mensajes!
 #1121931  por Fernand0
 
Ninichucha escribió:
Fernand0 escribió:Primero quiero aclarar que no soy abogado.
Si no sos abogado como lo soy yo, entonces no podes ingresar a este portal que es de abogados... *cafe* es un sitio donde entre profesionales debatimos doctrina, jurisprudencia y leyes.... *cafe* y no realizamos consultas a gente imbécil, rata y miserable que no quiere pagar una consulta... *cafe* si no tenes plata para pagar un abogao, entonces comprate un frasco de vaselina, rubricate el ojete y mandate a revolear la cartera a la panamericana *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* ejercé la prostitución como tu vieja y hermana *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* a soplar la bela *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* ese es tu oficio sinverguenza :x :x :x :x infeliz :x :x :x :x
:mrgreen: *cafe*
Es verdad que no soy abogado.... y que apenas termine el secundario en una entidad a distancia.... pero al menos me enseñaron a escribir VELA....

Suerte abogado!
 #1121935  por Fernand0
 
Ninichucha escribió::lol: :lol: :lol: :lol: yo me recibí de abogao en la UBA :lol: :lol: :lol: :lol: y no voy a permitir que cualquier ignorante afecte mi honor :x :x :x :x así que...seguí con tu verdadero oficio que es el soplao de la bela *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* ese es tu oficio que estudiaste *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* seguí soplando la bela en la panamericana como lo sigue haciendo tu madre tu padre y tu hermana *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* andá a ganarte el mango y cuidá a tus clientes, que cliente que se va no vuelve :x :x :x :x :lol: :lol: :lol: :lol:
:mrgreen: *cafe*
Ningún problema yo voy a ir a donde me convenga.... pero vos vas a tener que crearte otro email, crearte otra cuenta y empezar de nuevo en este foro, porque es realmente patético lo que estuve leyendo en la redacción de tus mensajes. La mayoría insultos, racismo, apología del delito y nada constructivo.... eso si todos se quejan de como jodes....

Te denuncie todos los mensajes que no cumplen con la política del foro incluido el que promocionas los pasaportes.

Suerte!