Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • me marearon con el cobro de mis honorarios!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1122003  por PersaMan
 
Estimados foristas, necesito me saquen estas dudas...soy nuevo y ya me han regulado unos honorarios $$$$$$. La etapa previa se dio por concluida, se homologo el acuerdo, y se regulo los honorarios. Yo lo que se es que para ejecutar la sentencia, antes tengo que notificar a las partes sea por cédula o por escrito que consiente y se notifica, y pasado los 5 días, se solicita por escrito que se decrete firme y consentida la sentencia. y recién ahí cuando no hubo apelación puedo ejecutar mis honorarios. ESTO ES ASI? O ESTOY MUY EQUIVOCADO? :shock:
Por que les pregunto esto? porque presente solicitando se decrete firme y consentida la sentencia luego de haber pasado los 5 dias de notificado las partes, y la secretaria me llamo para decirme que no entendía a que me refería con "solicito se decrete firme y consentida la sentencia"...me dijo que no es necesario, que despues de pasado los 5 dias de notificado las partes, y LIBRADO LOS OFICIOS :?: puedo recienejecutar mis honorarios.
Me ayudan por favor...porque ahora estoy en prov de bs as, pero trabaje en prov de chaco y esto no era asi....mil gracias des ya!
 #1122197  por Squonk
 
PersaMan escribió:Estimados foristas, necesito me saquen estas dudas...soy nuevo y ya me han regulado unos honorarios $$$$$$. La etapa previa se dio por concluida, se homologo el acuerdo, y se regulo los honorarios. Yo lo que se es que para ejecutar la sentencia, antes tengo que notificar a las partes sea por cédula o por escrito que consiente y se notifica, y pasado los 5 días, se solicita por escrito que se decrete firme y consentida la sentencia. y recién ahí cuando no hubo apelación puedo ejecutar mis honorarios. ESTO ES ASI? O ESTOY MUY EQUIVOCADO? :shock:
Por que les pregunto esto? porque presente solicitando se decrete firme y consentida la sentencia luego de haber pasado los 5 dias de notificado las partes, y la secretaria me llamo para decirme que no entendía a que me refería con "solicito se decrete firme y consentida la sentencia"...me dijo que no es necesario, que despues de pasado los 5 dias de notificado las partes, y LIBRADO LOS OFICIOS :?: puedo recienejecutar mis honorarios.
Tiene razón la secretaria.
Una vez transcurridos los cinco días, el auto adquiere firmeza automáticamente
Recién ahí podés comenzar la ejecución