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  • Notificacion x embargo de haberes. X oficio o cedula?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #111729  por martins
 
En una ejecucion de alimentos en Capital, debo notificar un embargo de haberes. La misma debe hacerse en un comercio.
Con toda la documentacion obtenida, surge en los Registros de la ANSES la direccion del empleador y su razon social, en la cual figura una persona fisica.
Mi duda es: Confecciono el oficio encabezado con el nombre del empleador y su N° de Cuit? ya que no es una empresa. Ya esta ordenado el oficio.
Es lo mismo si se hubiera notificado por cedula?

 #111824  por borshis
 
Informas del embargo por medio de Oficio dirigido al comercio. En el encabezado poné el titular del comercio y debajo el nombre del comercio. Si no tenés el nombre del propietario del mismo, poné Al Titular del Comercio tal....Yo normalmente no he puesto el nro de CUIT...

 #112201  por turiddu
 
Martins:

Como toda cautelar - y el embargo es la medida más característica - SIEMPRE se notifica mediante oficio, NUNCA por cédula. Por lo demás, comparto plenamente lo manifestado por borshis.-

Un fuerte abrazo.-

 #112205  por zawa
 
En medidas urgentes solicité se me permita la notificacion por cédula con habilitación y me la dieron (agregando cualquier otra forma prevista en el 136 CPCCN y le mandé por si las moscas CD también).

 #112209  por turiddu
 
Desde ya zawa, magüer a lo que aludía supra es precisamente que la notificación - no ya al afectado (que sí se formula via cédula, carta documento, etc.) - a quien DEBE CUMPLIR la MANDA se efectúa mediante OFICIO y NUNCA por cédula, como principio general.-

Un fuerte abrazo.-

 #113067  por martins
 
borshis escribió:Informas del embargo por medio de Oficio dirigido al comercio. En el encabezado poné el titular del comercio y debajo el nombre del comercio. Si no tenés el nombre del propietario del mismo, poné Al Titular del Comercio tal....Yo normalmente no he puesto el nro de CUIT...
Ok, muchas gracias borshis. Por los datos obtenidos por la anses, solo tengo el nombre del empleador y la direccion laboral. Desconozco el nombre del comercio u otra cosa.
Con esto entonces, encabezo el oficio con el nombre del empleador nada mas? O por las dudas es aconsejable ir a la direccion y verificar el nombre del comercio o algun dato mas?

 #113201  por zawa
 
turiddu escribió:Desde ya zawa, magüer a lo que aludía supra es precisamente que la notificación - no ya al afectado (que sí se formula via cédula, carta documento, etc.) - a quien DEBE CUMPLIR la MANDA se efectúa mediante OFICIO y NUNCA por cédula, como principio general.-

Un fuerte abrazo.-

Nono, al banco le notifiqué el embargo dispuesto sobre los fondos del demandado, por cédula y por CD.
 #113206  por andreis28
 
tenes que confeccionar el oficio dirigiendolo al empleador, que es lo que surge del informe de anses, si queres podes ponerle en numero de cuit. Por otro cuando tenes que notificar la traba de un embargo a una empresa, que es quien debe retener, siempre lo tenes que hacer mediante oficio, una vez que notificaste eso y se empezo a retener y depositar a las ordenes de los autos, creo que tenes que notificar al demandado por cedula de la medida que se trabo, eso leelo bien el CPCC.
martins escribió:En una ejecucion de alimentos en Capital, debo notificar un embargo de haberes. La misma debe hacerse en un comercio.
Con toda la documentacion obtenida, surge en los Registros de la ANSES la direccion del empleador y su razon social, en la cual figura una persona fisica.
Mi duda es: Confecciono el oficio encabezado con el nombre del empleador y su N° de Cuit? ya que no es una empresa. Ya esta ordenado el oficio.
Es lo mismo si se hubiera notificado por cedula?