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  • SUCESION PEDIDO DE 2DO TESTIMONIO

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 #1121435  por carolinapagella
 
Hola colegas
tengo una sucesiòn donde ha salido ya la DH. El tema es que los bienes inmuebles del acervo, el cliente ha perdido las escrituras. Como debo continuar?. Pido informe de dominio, luego pago tasa y solicito 2dos testimonios de los mismos para su inscripciòn?

SLDS
 #1121510  por juancapa
 
Te puedo ayudar sólo si se trata de una sucesión en provincia de bs as.
Tenés que denunciar el extravío de la escritura y pedir se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de LP para que expida 2do testimonio, acompañando un informe de dominio que pruebe que el inmueble se encuentra en patrimonio del causante. Si no tenés los datos catastrales del inmueble, pedí una consulta al indice de titulares con el nombre de tu cliente y ahí te van a aparecer.
Una vez que mandás el oficio para que expidan segundo testimonio, el registro contesta al expte, y te aclara que necesita la orden judicial de inscripción de ese 2do testimonio, por lo que tenés que librar un nuevo oficio a tales fines.
Espero haberte ayudado, saludos
 #1121526  por abogado_1987
 
carolinapagella escribió:Hola colegas
tengo una sucesiòn donde ha salido ya la DH. El tema es que los bienes inmuebles del acervo, el cliente ha perdido las escrituras. Como debo continuar?. Pido informe de dominio, luego pago tasa y solicito 2dos testimonios de los mismos para su inscripciòn?

SLDS
en 1er término entiendo que solicitaría se expida 2do testimonio, en CABA como pauta>

“Buenos Aires, de octubre de 2015.- I. En razón de los últimos domicilios de los causantes, en los términos del Art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, me declaro competente para entender en el presente juicio sucesorio intestado...
V. Hágase saber que a los fines de la inscripción de inmuebles, en los términos del art. 23 de la ley 17.801, deberán adjuntarse los títulos de propiedad originales debidamente inscriptos, junto con fotocopias para su certificación y posterior desglose. En caso de que ellos no se encuentren en poder de los herederos y previa adjunción del informe de dominio correspondiente, líbrese oficio al Archivo Notarial, en su caso en los términos de la ley 22.172, a fin de que se remita un segundo testimonio, haciendo constar en el mismo la persona autorizada para su diligenciamiento. Y, una vez recepcionado, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo, librándose el correspondiente oficio, en su caso, en los términos de la ley 22.172...