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  • credicoop no recibio oficio de embargo -

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 #1122159  por marus80
 
Hola
Tengo un tema a ver si me ayudan .
Se llevo un oficio de embargo al credicoop , lo recibieron en el area legal pero luego presentan nota en juzgado diciendo:

En respuesta al oficio recibido el XX, informamos que se recibio nota la cual no vale como oficio por no contar con firma de juez, secretario, o actuario.

El punto es : si el demandado tenia fondos y ahora no quien se responsabiliza. No pueden estar de acuerdo la sucursal y el cliente ????

Siempre presente los oficios con sello de juzgado y firma mia ( ya que el juzgado nunca me puso una firma de otro funcionario )
Como es el primer ejecutivo estoy medio perdida de que hacer.....

Quien me da una mano?????
Espero ayuda,GRacias!!!!!
 #1122195  por abogado_1987
 
marus80 escribió:Hola
Tengo un tema a ver si me ayudan .
Se llevo un oficio de embargo al credicoop , lo recibieron en el area legal pero luego presentan nota en juzgado diciendo:

En respuesta al oficio recibido el XX, informamos que se recibio nota la cual no vale como oficio por no contar con firma de juez, secretario, o actuario.

El punto es : si el demandado tenia fondos y ahora no quien se responsabiliza. No pueden estar de acuerdo la sucursal y el cliente ????

Siempre presente los oficios con sello de juzgado y firma mia ( ya que el juzgado nunca me puso una firma de otro funcionario )
Como es el primer ejecutivo estoy medio perdida de que hacer.....

Quien me da una mano?????
Espero ayuda,GRacias!!!!!
entiendo > Art. 38. - Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones...

Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1122206  por marus80
 
Gracias por tu respuesta
Voy a tener q ir a qué me lo firmen , la verdad es q como en la habitualidad hago ser 400 no me di cuenta y el juzgado hizo la más fácil
Gracias
 #1122304  por abogado_1987
 
marus80 escribió:Gracias por tu respuesta
Voy a tener q ir a qué me lo firmen , la verdad es q como en la habitualidad hago ser 400 no me di cuenta y el juzgado hizo la más fácil
Gracias
de nada, suerte