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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1120698  por mpaula17
 
Estimado colegas: me consultaron por el siguiente caso; la Empresa x, en el año 2011, recibe una inspección de AFIP por no haber prestado a tiempo la declaración del año 2009. La presentan, AFIP indica que rectifiquen debido a que consideraban que 8 proveedores no habian prestado los servicios. La empresa rectifica, y paga la suma correspondiente.
Posteriormente inician la instrucción penal por el monto ($415.000 aprox)
Uno solo de los proveedores fue llamado a declarar, aseverando que el servicio se había prestado y se le abonó la suma correspondiente (esto es clave ya que si se acepta esta factura, se reduce el monto cuestionado y se sale de la instrucción penal).
A pesar de esto y de estar registrada la factura en los libros contables, la jueza decreto el procesamiento de los directores basándose en que el proveedor cuestionado se encuentra en la base APOC de AFIP. Pero lo clave es que este contribuyente fue incluido en esa base en ABRIL 2015, o sea, cuando estaban en plena discusión de la factura, la cual data del 2009.
Ahora me viene a ver para apelar.
Hay jurisprudencia para desestimar la base APOC?
Pense en argumentar la teoria de las cargas dinámicas....
Agradezco todo tipo de ayuda.
Saludos
 #1122229  por ValeK
 
Estimada, considero que sin perjuicio de q el proveedor esté en la base APOC, lo relevante para tu cliente sería demostrar que el servicio facturado y pagado fue efectivamente prestado por el proveedor a tu cliente.
 #1122232  por mpaula17
 
Gracias por la respuesta!
Efectivamente, el proveedor fue a declarar que el servicio fue prestado (es acorde con la actividad que reliza mi cliente).
SIn embargo, la jueza decidió dictar el procesamiento sin tener en cuenta esta declaración aegumentando que por estar en la base APOC ya es motivo suficiente para considerar que el servicio no se prestó(a pesar de que fue incluido 4 años despues de que el servicio se prestara y a raíz del proceso en cuestión).
Ahora solo resta apelar la medida y ver que pasa....
 #1122241  por Emisarm
 
Tenés muchos datos positivos de tu lado. En principio, causa penal con base presuntiva sin prueba de cargo dentro del juicio. Segundo, la existencia del proveedor y del servicio. Tercero, la carga en la base apoc. luego de los servicios, lo que nunca puede ser endilgado al contribuyente, pues es obligación de AFIP fiscalizar.
La teoría de las cargas dinámicas no tiene aplicación en sede penal, no te olvides del principio acusatorio.
Pedí agregación del expediente administrativo por el cual cargan al proveedor como apoc., porque muchas veces es simplemente por no contestar un requerimiento, no tener numeración el domicilio, o no haber presentado DDJJ, todos hechos que están ajenos a cualquier contratación con un proveedor.
Otra muy positiva es seguir la cadena de pago, sin es que te suma.
Tampoco puede haber procesamiento sin pericia, pedilo porque no basta la determinación de oficio, así lo están fallando los tribunales del país.

Saludos
Emilio