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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1122226  por Iusgus2013
 
Buenos dias Colegas. Una consulta: cuando se realiza una presentación como apoderado ante la Superintendecia del Riesgos del Trabajo, y se reconoce y otorga incapacidad al cliente? Los honorarios se perciben solo del cliente o la SRT tambien nos debe abonar??
Desde ya muchas gracias. Saludos!
 #1122240  por Alejandra Radua
 
Me parece que es la ART quien debe pagarte también los honorarios.
Hola. Hiciste presentación por ley nueva?
Se hace por medio de escrito con patrocinio letrado?
 #1122248  por Iusgus2013
 
Alejandra Radua escribió:Me parece que es la ART quien debe pagarte también los honorarios.
Hola. Hiciste presentación por ley nueva?
Se hace por medio de escrito con patrocinio letrado?

Hola Alejandra. No, lleve el poder para fimar. Me comentaron que al iniciar el expediente me presente con mi cliente y me anuncie para figurar como apoderado y puedan brindarme información. Asi tambien la firma del poder. No hice presentacion alguna. Que deberia acompañar? Agradeceria tu respuesta.
Respecto los honorarios pienso lo mismo, pero no tengo certeza.
 #1122508  por Iusgus2013
 
Ya me presente como apoderado. Firme el poder. Lo escanearon y lo cargaron en el sistema en la SRT. Pero pagan honorarios luego de otrogada la incapacidad y el monto? Se debe solicitar por escrito como lei por ahi? Gracias