BUENAS TARDES QUERIA CONSULTAR LOS SIGUIENTE : EN UN INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA SE NOTIFICO EL TRASLADO DE INCIDENTE A LA OTRA PARTE Y SE NOTIFICO EL MISMO EN LA PERSONA DEL ENCARGADO QUE DIJO VIVIA ALLI.
LA PARTE DEMANDADA PLANTEA LA NULIDAD DE NOTIFICACION POR QUE EN LA CEDULA EL OFICIAL NO CUMPLIO EL ART 339 CPCC.
ES NECESARIO EL REQUISITO DEL ART 339 CPCC (AVISO) TRATANDOSE DE UN INCIDENTE?
GRACIAS
LA PARTE DEMANDADA PLANTEA LA NULIDAD DE NOTIFICACION POR QUE EN LA CEDULA EL OFICIAL NO CUMPLIO EL ART 339 CPCC.
ES NECESARIO EL REQUISITO DEL ART 339 CPCC (AVISO) TRATANDOSE DE UN INCIDENTE?
GRACIAS