Estimados, tengo un cliente que es empleador y tiene un trabajador en relación de dependencia desde el 2004 a la fecha, pero este trabajador obtuvo los beneficios provisionales (jubilación) hace un año. La intención de el empleador es despedirlo sin justa causa; y me pregunta a partir de cuando debe tomar la antigüedad. En principio yo le dije que se toma en cuenta desde la fecha en que obtuvo la jubilación, pero tengo mis dudas, en cuanto los requisitos y las formas que corren por cuenta del empleador, gracias.. espero sugerencias..
mariano4134 escribió:Estimados, tengo un cliente que es empleador y tiene un trabajador en relación de dependencia desde el 2004 a la fecha, pero este trabajador obtuvo los beneficios provisionales (jubilación) hace un año. La intención de el empleador es despedirlo sin justa causa; y me pregunta a partir de cuando debe tomar la antigüedad. En principio yo le dije que se toma en cuenta desde la fecha en que obtuvo la jubilación, pero tengo mis dudas, en cuanto los requisitos y las formas que corren por cuenta del empleador, gracias.. espero sugerencias..Si, le debes pagar solo la antigüedad desde la jubilación. Plenario couto de capa de capital.
saludos!!