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  • Tasa de Justicia en Sucesión CABA: VF o VFH???

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 #1091774  por jmba1234
 
Estimados Colegas:
Estoy tramitando una sucesión en CABA (Juzg. Civil 54, Inmigrantes). Acompañé CERTIFICADO DE VALUACION FISCAL expedido por AGIP y sellado y aboné tasa de justicia (1,5%) + 5% de sobretasa por muebles.
El Representante del Fisco dictaminó que el cálculo debe hacerse sobre la VALUACION FISCAL HOMOGENEA que, en este caso, resulta 4 veces mayor que la fiscal.
La ley de Tasa de Justicia es clara cuando dice "Valuación Fiscal Actualizada". Nada dice de la nueva "Valuación Fiscal Homogénea" que estableció el GCBA.
Alguien tiene jurisprudencia o algún dato para ayudarme a discutir este tema en el juzgado? Hay casi 15.000$ de diferencia entre un criterio y otro en concepto de tasa de justicia (no de valuación, que como dije, es muchísimo mayor).
En AGIP me indicaron que para sucesión en Capital Federal el Certificado de Valuación Fiscal es el que sirve.
Agredeceré los aportes que puedan darme.
Saludos y éxitos!!

Martín.
 #1091844  por andresxeneizes
 
para mi es como decis vos, la ley es clara y dice valuacion fiscal, no se como habra quedado en el expte, si el juez intimo, habria que pedir una revocatoria y si el juez dijo tengase pte el dictamen, habria que hacer un escrito diciendo que el dictamen se basa en algo que no esta escrito en la ley, citar el 19 de la cn y pedir que se resuelva que la tasa esta debidamente pagada
 #1097120  por laura698
 
Buen día!! Estoy en la etapa final de una sucesión en CABA, y tengo una duda respecto al pago de la tasa de Justicia.. se abona en base al certificado valuatorio que se obtiene en la pagina de la AGIP o segun la valuacion fiscal homogenea o sobre la valuacion fiscal que figura en el costado de la boleta de ABL q es mucho mas alta? Gracias!!!
 #1109877  por jmba1234
 
Hola!
Les cuento que después de contestar 3 veces el dictamen fiscal y pedir a VS que resuelva, frente a lo cual el juzgado volvía a dar vista al fiscal, finalmente resolvieron que aplica la VFH que figura en la boleta de ABL. Mi cliente no quiso apelar y formar incidente de Tasa de Justicia, y prefirió abonar.
Mi argumento central fue:
Que siguiendo precisas instrucciones de mis repre-sentados, vengo por el presente a manifestar la absoluta discrepancia con el dic-tamen del Sr. Representante del Fisco, en cuanto a que la determinación de la ta-sa de Justicia debe realizarse en base a la VALUACION FISCAL HOMOGENEA (VFH).
Ello, en tanto y en cuanto la Ley Nº 23.898 en su Art. 4º Incs. c) y g) es extremadamente clara al establecer la “valuación fiscal actuali-zada” como elemento para la determinación del monto a abonar en concepto de tasa de justicia.
Asimismo, la creación de dicha VFH sólo puede ser utilizada para los fines a que fue creada, esto es, para determinar impuestos y contribuciones en la esfera del GCBA (Rentas).
Por último, es importantísimo destacar que los Cer-tificados de Valuación Fiscal acompañados oportunamente (obrante a fs. ) han sido expedidos por la propia Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, conscientes de que su expedición fue solicitada e efectos de acredi-tar la determinación de la Tasa de Justicia.
Que según lo dictaminado por el Sr. Representan-te del Fisco a fs. 190, vengo a ratificar en un todo mi anterior presentación, toda vez que la Tasa de Justicia no representa un “gravamen” -ni mucho menos un “impuesto”- sino una retribución por el servicio de justicia que brinda uno de los poderes del estado.
En palabras de Fonrouge, se define como “tasa” a la “prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado, siendo de notar al respecto, que la última parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio indi-vidual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la obliga-ción por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio pú-blico instituido".
No se trata, entonces, de un impuesto a favor del GCBA, para los cuales resulta aplicable la Valuación Fiscal Homogénea (ABL, por ejemplo), sino la contraprestación debida a uno de los poderes del Estado por la presentación de un servicio, como lo es el de Justicia.
El Art. 3º de la Ley 23.853 dispone que “Constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presu-puesto de Gastos e Inversiones, los siguientes: a) Tasas de actuación judicial, co-munes, especiales, fijas o variables; (…)”.
De modo que luce a las claras la inaplicabilidad de la VFH para la determinación de la tasa de Justicia, como lo intenta hacer valer el Sr. Representante del Fisco."

Frente a ello, el Juzgado resolvió:
"Teniendo en cuenta el dictamen que precede y razones esgrimidas a fs. 190, a las cuales me remito en honor a la brevedad, hágase saber que a los fines de la inscripción de los inmuebles denunciados en autos, deberá darse cumplimiento con lo dispuesto a fs. 184 vta. respecto a la valuación fiscal homogénea.-"
Para que lo tengan en cuenta.
Saludos!
 #1109913  por laura698
 
jmba1234 escribió:Hola!
Les cuento que después de contestar 3 veces el dictamen fiscal y pedir a VS que resuelva, frente a lo cual el juzgado volvía a dar vista al fiscal, finalmente resolvieron que aplica la VFH que figura en la boleta de ABL. Mi cliente no quiso apelar y formar incidente de Tasa de Justicia, y prefirió abonar.
Mi argumento central fue:
Que siguiendo precisas instrucciones de mis repre-sentados, vengo por el presente a manifestar la absoluta discrepancia con el dic-tamen del Sr. Representante del Fisco, en cuanto a que la determinación de la ta-sa de Justicia debe realizarse en base a la VALUACION FISCAL HOMOGENEA (VFH).
Ello, en tanto y en cuanto la Ley Nº 23.898 en su Art. 4º Incs. c) y g) es extremadamente clara al establecer la “valuación fiscal actuali-zada” como elemento para la determinación del monto a abonar en concepto de tasa de justicia.
Asimismo, la creación de dicha VFH sólo puede ser utilizada para los fines a que fue creada, esto es, para determinar impuestos y contribuciones en la esfera del GCBA (Rentas).
Por último, es importantísimo destacar que los Cer-tificados de Valuación Fiscal acompañados oportunamente (obrante a fs. ) han sido expedidos por la propia Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, conscientes de que su expedición fue solicitada e efectos de acredi-tar la determinación de la Tasa de Justicia.
Que según lo dictaminado por el Sr. Representan-te del Fisco a fs. 190, vengo a ratificar en un todo mi anterior presentación, toda vez que la Tasa de Justicia no representa un “gravamen” -ni mucho menos un “impuesto”- sino una retribución por el servicio de justicia que brinda uno de los poderes del estado.
En palabras de Fonrouge, se define como “tasa” a la “prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado, siendo de notar al respecto, que la última parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio indi-vidual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la obliga-ción por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio pú-blico instituido".
No se trata, entonces, de un impuesto a favor del GCBA, para los cuales resulta aplicable la Valuación Fiscal Homogénea (ABL, por ejemplo), sino la contraprestación debida a uno de los poderes del Estado por la presentación de un servicio, como lo es el de Justicia.
El Art. 3º de la Ley 23.853 dispone que “Constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presu-puesto de Gastos e Inversiones, los siguientes: a) Tasas de actuación judicial, co-munes, especiales, fijas o variables; (…)”.
De modo que luce a las claras la inaplicabilidad de la VFH para la determinación de la tasa de Justicia, como lo intenta hacer valer el Sr. Representante del Fisco."

Frente a ello, el Juzgado resolvió:
"Teniendo en cuenta el dictamen que precede y razones esgrimidas a fs. 190, a las cuales me remito en honor a la brevedad, hágase saber que a los fines de la inscripción de los inmuebles denunciados en autos, deberá darse cumplimiento con lo dispuesto a fs. 184 vta. respecto a la valuación fiscal homogénea.-"
Para que lo tengan en cuenta.
Saludos!
Gracias por tu aporte!! Saludos!
 #1122444  por BELGRANO
 
JMBA excelente aporte al foro! Podrás precisar en qué juzgado te ocurrió esto?


Te hago tres consultas si podrás responderme:
La tasa de justicia tiene que estar paga antes de solicitar la inscripción, verdad?
Si ya hay en el expediente una tasación (aunque no se haya producido la venta) la tasa de justicia se abonaría igualmente sobre la VF?
Se puede pedir tracto abreviado luego de que se haya ordenado la inscripción a los herederos?
Gracias al que se tome unos segundos en contestar!!
 #1122504  por sonicobcn
 
Les cuento que rentas ciudad comunicó a los escribanos que para la base imponible para sellos debemos tomar la VFH y no la VF,por lo que parece que ya es un criterio unificado que tienen.
Saludos
 #1124623  por jmba1234
 
Hola a todos! Y Gracias por los comentarios.
El Juzgado donde tramité esta sucesión fue el 54 (Inmigrantes 5 piso).
Para acreditar la VFH es suficiente acompañar la última boleta de ABL.
La tasa de justicia hay que oblarla para que el juzgado ordene la inscripción de la DH. No se olviden de adicionar un 5% de la tasa aplicada sobre la VFH correspondiente al valor de los muebles presuntos que haya en los inmuebles.
Es decir:
1) VFH = $ 100
2) Tasa (1,5%) = $ 1
3) muebles (5% sobre valor de 2) = $ 0,05
Y hasta tanto no se haya acreditado que se llevó adelante la inscripción (y con los certificados de dominio e inhibición actualizados) entiendo que el tracto abreviado es viable.
Espero ser de ayuda!
Saludos, felices fiestas y mejor feria!

Martín.
 #1124893  por marudlt
 
En el caso que se haya construido adicionalmente en una casa y no se sepa si el valor que se declara en el abl es correcto... que se deberia hacer? Me dijeron que tengo que contratar un agrimensor para verificar los planos y en este caso que hubo algunos cambios hacer el plano nuevamente, siendo asi, la valuacion fiscal del abl como cambiaria? Debo informarlo o se hace por medio de la actualizacion de los planos? Tengo que hacer esto para una sucesion.

Gracias
 #1138792  por jbaroff
 
jmba1234 escribió:Hola a todos! Y Gracias por los comentarios.
El Juzgado donde tramité esta sucesión fue el 54 (Inmigrantes 5 piso).
Para acreditar la VFH es suficiente acompañar la última boleta de ABL.
La tasa de justicia hay que oblarla para que el juzgado ordene la inscripción de la DH. No se olviden de adicionar un 5% de la tasa aplicada sobre la VFH correspondiente al valor de los muebles presuntos que haya en los inmuebles.
Es decir:
1) VFH = $ 100
2) Tasa (1,5%) = $ 1
3) muebles (5% sobre valor de 2) = $ 0,05
Y hasta tanto no se haya acreditado que se llevó adelante la inscripción (y con los certificados de dominio e inhibición actualizados) entiendo que el tracto abreviado es viable.
Espero ser de ayuda!
Saludos, felices fiestas y mejor feria!

Martín.
No entendi, soy rubio...
El 1,5 de 100 no seria 1,5? y el 5% no se deberia applicar sobre 1,5?