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  • Primer sucesion caba (HELP)

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 #1120607  por tincho_20
 
Gente les comento estoy haciendo mi primer sucesion y queria preguntarles algunas dudas.

En el proveido, se me ordena:
1) oficio al colegio de abogados (Este lo deje a confronte en el mismo juzgado) Es asi ??
2) Oficio en el colegio de escribanos: Ya lo hice y debo llevarlo al juzgado.
3) Antes de publicar en el boletin que se cumpla con el 3003. Lo hice sellar en juzgado lo deje en el palacio con el estampillado y ya lo retire. Ahora me queda volver a inmigrantes y dejarlo.

Mi pregunta es la siguiente: Ya puedo ir al boletin a pagar el edicto ??? o primero tengo que adjuntar el 3003 en el expediente ???

Y una ultima duda en capital el juez no pide edictos en los diarios ??? o eso solo para provincia ???

Gracias
 #1120666  por abogado_1987
 
en CABA como pauta >

“Buenos Aires, .... de agosto de 2015.-

I. En razón del último domicilio del causante, en los términos del Art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, me declaro competente para entender en el presente juicio sucesorio intestado. En consecuencia, téngase a ............. por presentado, por parte, por constituido el domicilio electrónico y denunciado el real.

II. En atención a lo que resulta de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto por el Art. 699 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al encontrarse comprobado el fallecimiento de ....................., declaro abierto su juicio sucesorio intestado y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación, de aplicación a partir del 1° de agosto del año en curso, cítese a los herederos, acreedores y a todo aquel que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días, a cuyo fin publíquese edicto por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL.

Se deja constancia que el trámite de la publicación será iniciado por el juzgado en forma electrónica a través del sistema informático del tribunal , una vez presentado el informe previsto por el Decreto-Ley 3003/56 con resultado negativo, por lo que luego que se coloque la nota del envío de la información al receptor, el/la profesional o la/s persona/s en la/s que delegue la tarea deberá/n concurrir a la oficina del mencionado organismo a pagar el arancel correspondiente y seguir adelante con la diligencia.

III. PREVIO a todo trámite cúmplase con el decreto ley 3003/56.

IV. Las presentes actuaciones no tributan impuesto a la transmisión gratuita de bienes (cfr art. 19 de la ley 21.282).

V. Hágase saber que a los fines de la inscripción de inmuebles, en los términos del art. 23 de la ley 17.801, deberán adjuntarse los títulos de propiedad originales debidamente inscriptos, junto con fotocopias para su certificación y posterior desglose.

En caso de que ellos no se encuentren en poder de los herederos y previa adjunción del informe de dominio correspondiente, líbrese oficio al Archivo Notarial, en su caso en los términos de la ley 22.172, a fin de que se remita un segundo testimonio, haciendo constar en el mismo la persona autorizada para su diligenciamiento. Y, una vez recepcionado, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo, librándose el correspondiente oficio, en su caso, en los términos de la ley 22.172.

Además, hágase saber que podrán asumirse las deudas que registren en los términos de la ley 22.427, acompañar certificados de inhibición y dominio, valuación fiscal y pagar la tasa de Justicia.

En caso de pretender la inscripción de automotores deberá acompañarse el título de propiedad, valuación, adjuntar un informe de dominio del respectivo registro y pagar la tasa de Justicia.

Finalmente deberán prestar conformidad, con la inscripción, la totalidad de los profesionales (cfr. art. 55 ley 21.839) y denunciar los datos completos de los herederos.

VI.- Con fundamento en lo dispuesto en el art. 34 del inciso "a" del Código Procesal, que faculta al Suscripto a dirigir el procedimiento, concentrando en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sea menester realizar y sumando a ello razones de celeridad y economía procesal, se hace saber a los presentantes, que si al momento de dictarse la declaratoria de herederos se encontrasen cumplidos todos los requisitos explicitados en el apartado IV se ordenará allí mismo la inscripción de los bienes y se procederá a confeccionar el testimonio y/u oficio por Secretaría.

VII.- ....

VIII. Previo al dictado de la declaratoria, a fin de que informen si existe algún testamento registrado por el causante líbrense oficios de informes en los términos del Art. 400 del Código Procesal
a) Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires -
Registro de Actos de última voluntad- debiendo consignarse nombre y apellido del causante, fecha de nacimiento, tipo y n° de documento, nombre y apellido de los padres, estado civil y nombre la cónyuge. Asimismo deberá transcribirse el auto que ordena la medida y diligenciarse en original y dos copias.
b) Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.


IX. Hágase saber a la presentante que, en virtud de las Acordadas citadas supra, deberá/n subir copia digital de sus presentaciones como asimismo de la documentación que adjuntan al expediente en formato digital PDF conforme el procedimiento vigente. ... Juez”
 #1122443  por BELGRANO
 
Les agrego un tres dudas.
La tasa de justicia tiene que estar paga antes de solicitar la inscripción, verdad?
La regulación de honorarios se pide luego de la orden de inscripción?
Se puede pedir tracto abreviado luego de que se haya ordenado la inscripción a los herederos?
Gracias al que se tome unos segundos en contestar!!
 #1122596  por abogado_1987
 
BELGRANO escribió:Les agrego un tres dudas.
La tasa de justicia tiene que estar paga antes de solicitar la inscripción, verdad?
La regulación de honorarios se pide luego de la orden de inscripción?
Se puede pedir tracto abreviado luego de que se haya ordenado la inscripción a los herederos?
Gracias al que se tome unos segundos en contestar!!
¿dónde tramita?
 #1122721  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
BELGRANO escribió:Les agrego un tres dudas.
La tasa de justicia tiene que estar paga antes de solicitar la inscripción, verdad?
generalmente, se cumple con los informes de dominio, inhibición, etc
y se acompaña la constancia de pago de la tasa de justicia con los informes, etc

La regulación de honorarios se pide luego de la orden de inscripción?
acreditaría la inscripción de la DH, acompañando fotocopia del testimonio inscripto
y solicitaría se regulen honorarios

Se puede pedir tracto abreviado luego de que se haya ordenado la inscripción a los herederos?
entiendo que si, se deja sin efecto la expidición de testimonio ordenado en el auto de inscripción
Gracias al que se tome unos segundos en contestar!!
¿dónde tramita?
de nada, suerte