Consulta:
Alquile una oficina a una organización publica el 12 de enero de 2015 por durante la vigencia del código cc anterior.
Plazo 3 anos.
Yo soy el tocador.
El locatario desea cancelar anticipadamente el contrato a partir del mes 11 del contrato.
1. De acuerdo al código cc anterior debería avisarme con 60 días de anticipación y pagar una indemnización de 1 1/2 mes.
El locatario dice que NO corresponde el pago de los 60 días de anticipación ni avisar al tocador con 60 días de anticipación dado que el nuevo codigo no lo indica.
Pregunta: Si el contrato se firmo con la vigencia del código cc viejo, el locatario puede eximirse de enviar una notificación con 60 días de anticipación a la rescisión o pagar dichos 60 días y el tocador (yo) puedo exigir dicho pago?
2. El contrato se firmo el 12 de enero de 2015, pero en una cláusula dice expresamente que debe pagar el alquiler del 1 al 10 de cada mes.
Normalmente entrega el cheque de cada mes el 10 de cada mes, y depositandolo el mismo día recién se cobra dos días hábiles posteriores, que a veces por los fines de semana y feriados se transforma en 4 o 5 días posteriores. Pregunta: Dado que hay una cláusula punitoria por el pago fuera de fecha equivalente al 2% del valor del alquiler, puedo aplicarla en este caso dado que simpre se cobra atrasado realmente dado que se acredita el cheque varios días después del vencimiento el 10 de cada mes?
3. El contrato se firmo el 12 de enero de 2015 y enviando el locatario la carta de notificacion mañana 26 de noviembre de 2015, llegaría por el feriado el 1 de diciembre de 2015 o el 2 de diciembre de 2015. Pregunta: En este caso, tiene la obligación de pagar el mes de diciembre 2015?
Dados los tiempos en que hago la consulta y la rescisión que seria esta semana, les agradezco en forma anticipada su respuesta. Saludos. Lucas
Alquile una oficina a una organización publica el 12 de enero de 2015 por durante la vigencia del código cc anterior.
Plazo 3 anos.
Yo soy el tocador.
El locatario desea cancelar anticipadamente el contrato a partir del mes 11 del contrato.
1. De acuerdo al código cc anterior debería avisarme con 60 días de anticipación y pagar una indemnización de 1 1/2 mes.
El locatario dice que NO corresponde el pago de los 60 días de anticipación ni avisar al tocador con 60 días de anticipación dado que el nuevo codigo no lo indica.
Pregunta: Si el contrato se firmo con la vigencia del código cc viejo, el locatario puede eximirse de enviar una notificación con 60 días de anticipación a la rescisión o pagar dichos 60 días y el tocador (yo) puedo exigir dicho pago?
2. El contrato se firmo el 12 de enero de 2015, pero en una cláusula dice expresamente que debe pagar el alquiler del 1 al 10 de cada mes.
Normalmente entrega el cheque de cada mes el 10 de cada mes, y depositandolo el mismo día recién se cobra dos días hábiles posteriores, que a veces por los fines de semana y feriados se transforma en 4 o 5 días posteriores. Pregunta: Dado que hay una cláusula punitoria por el pago fuera de fecha equivalente al 2% del valor del alquiler, puedo aplicarla en este caso dado que simpre se cobra atrasado realmente dado que se acredita el cheque varios días después del vencimiento el 10 de cada mes?
3. El contrato se firmo el 12 de enero de 2015 y enviando el locatario la carta de notificacion mañana 26 de noviembre de 2015, llegaría por el feriado el 1 de diciembre de 2015 o el 2 de diciembre de 2015. Pregunta: En este caso, tiene la obligación de pagar el mes de diciembre 2015?
Dados los tiempos en que hago la consulta y la rescisión que seria esta semana, les agradezco en forma anticipada su respuesta. Saludos. Lucas