selva83 escribió:Buenas tardes colegas...tengo la siguiente situación en una prescripcion adquisitiva. Segun los registros de catastro provincial y municipal me figura el inmueble objeto de la prescripcion con una determinada numeracion, y el oficial de justicia al hacer el informe de verificacion del cartel, me informa una numeración (altura del inmueble) distinta. Que debo hacer ante estas contradicciones, baso mi demanda en los informes de catastro?
Desde ya muchas gracias
tendría presente>
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html