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  • me marearon con el cobro de mis honorarios!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1122000  por PersaMan
 
Estimados foristas, necesito me saquen estas dudas...soy nuevo y ya me han regulado unos honorarios $$$$$$. La etapa previa se dio por concluida, se homologo el acuerdo, y se regulo los honorarios. Yo lo que se es que para ejecutar la sentencia, antes tengo que notificar a las partes sea por cédula o por escrito que consiente y se notifica, y pasado los 5 días, se solicita por escrito que se decrete firme y consentida la sentencia. y recién ahí cuando no hubo apelación puedo ejecutar mis honorarios. ESTO ES ASI? O ESTOY MUY EQUIVOCADO? :shock:
Por que les pregunto esto? porque presente solicitando se decrete firme y consentida la sentencia luego de haber pasado los 5 dias de notificado las partes, y la secretaria me llamo para decirme que no entendía a que me refería con "solicito se decrete firme y consentida la sentencia"...me dijo que no es necesario, que despues de pasado los 5 dias de notificado las partes, y LIBRADO LOS OFICIOS :?: puedo recienejecutar mis honorarios.
Me ayudan por favor...porque ahora estoy en prov de bs as, pero trabaje en prov de chaco y esto no era asi....mil gracias des ya!
 #1122392  por likantro
 
notificas la sentencia con la regulacion, una vez notificados, si no te pagan inicias ejecucion, la sentencia recae en cosa juzgada de oficio, no hace falta que lo pidas. espera otras opiniones.
 #1122440  por PersaMan
 
likantro escribió:notificas la sentencia con la regulacion, una vez notificados, si no te pagan inicias ejecucion, la sentencia recae en cosa juzgada de oficio, no hace falta que lo pidas. espera otras opiniones.
Hola likantro, ya notifique la sentencia con la regulación espero los 5 días y si no tengo noticias de mi cliente, ejecuto la sentencia como me decis. La ejecución se hace en el mismo expediente? o tengo que iniciar un incidente por ejecución de honorarios??
Tengo pensado hacerlo en el mismo expediente...estoy en lo correcto?? :?:
 #1122714  por Lanahi
 
Para poder ejecutar tenes que notificar con este artìculo:
Art. 54: Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de estimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo"
Mucha suerte!
Lanahi
 #1122875  por likantro
 
PERDON LA DEMORA... exacto, en la cedula de notificacion transcribis el auto del juzgado, luego, abajo de ese auto pones , art 54.... y lo que te comento el colega pre opinante, es requisito!!!
transcurrido el plazo para abonar, vas con incidente ejecucion de honorarios.