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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1122025  por Quelo1981
 
Estimados/as: Les hago la siguiente consulta.
Me vino a ver una mujer que queda viuda en el año 95 y quiere hacer la pensión del ex marido, por lo que me dijo el marido no tenia aportes, o tendría menos de 18 meses aportados en los últimos 5 años previos a su fallecimiento. En este tipo de situaciones que soluciones hay? se puede pagar de contado la moratoria para que pueda acceder al beneficio de la pensión?
Muchas gracias por sus comentarios!!
 #1122035  por Emma2011
 
Quelo1981 escribió:Estimados/as: Les hago la siguiente consulta.
Me vino a ver una mujer que queda viuda en el año 95 y quiere hacer la pensión del ex marido, por lo que me dijo el marido no tenia aportes, o tendría menos de 18 meses aportados en los últimos 5 años previos a su fallecimiento. En este tipo de situaciones que soluciones hay? se puede pagar de contado la moratoria para que pueda acceder al beneficio de la pensión?
Muchas gracias por sus comentarios!!
Hola, que soluciones te parece que podrian haber, teniendo en cuenta que era el "ex marido", y luego de leer las leyes, resoluciones etc? Publica tu opinion al respecto y podremos darte las nuestra en base a las conclusiones que hayas arribado.Saludos
 #1122141  por Quelo1981
 
por lo que estuve viendo sería aplicable la moratoria ley 24476 hasta el periodo 09/93, luego debería pagar lo que queda de deuda con la 24471 de contado. Aun no vi la lista sábana de aportes - si es que los tiene- del fallecido.
 #1122142  por Emma2011
 
Quelo1981 escribió:por lo que estuve viendo sería aplicable la moratoria ley 24476 hasta el periodo 09/93, luego debería pagar lo que queda de deuda con la 24471 de contado. Aun no vi la lista sábana de aportes - si es que los tiene- del fallecido.
Lo primero que tendrias que estudiar es el tema de su "ex marido", luego si tenia inscripcion de autonomo y despues se vería el tema moratoria, la 24476 la conozco pero la 24471 no, podrias decirme de que año es, o transcribirla? asi aprendo yo tambien...
 #1122658  por AUKA
 
B. SOBRE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN PORFALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD1. La ley 24241 establece en su artículo 95 que los derechohabientestendrán derecho a la pensión por fallecimiento de un afiliado cuando el causantereúna los requisitos exigidos por la reglamentación para ser considerado aportanteregular o aportante irregular con derecho. 2. El Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994 reglamentó por primera vez dichos requisitos. Y consideró que son aportantes regulares 1) quienes al momento de su fallecimiento acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, y 2) a quienes acrediten aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al fallecimiento –en el caso de autónomos siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento-. Mientras que consideró aportante irregular con derecho a los afiliados que acreditaran aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36)meses anteriores al fallecimiento –en el caso de autónomos siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.3. Esta norma fue modificada por el decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 sin mayores cambios y finalmente por el decreto 460/99 del 5/5/99, que, argumentando razones de estricta justicia, flexibilizó los requisitos para acceder al beneficio creando una nueva categoría de aportante irregular con derecho al reducir la exigencia de aportes acreditados a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, siempre que el causante acreditara al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encontrara incluido para acceder a la jubilación ordinaria.4. El Capítulo II de la Ley N° 24.476 fue modificada por el Decreto N° 1454/2005 de fecha 25/11/2005 y, a partir de entonces, los trabajadores autónomos tuvieron la posibilidad de adherirse a un plan de regularización voluntaria por períodos adeudados hasta el 30/09/1993, a los fines de obtener las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 de carácter permanente. El derecho a inscribirse en el régimen de regularización alcanzó a losafiliados autónomos y también a los derechohabientes previsionales de afiliadosautónomos. Así lo establecía el Decreto 1454/2005 en su artículo 8º “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendránderecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientesprevisionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr lapensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo."5. El 12 de mayo de 2006, la Circular GP N° 29/2006 de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció una serie normas aclaratorias sobre el procedimiento de adhesión a la moratoria de la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005 y para el acceso a la Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad. Quedó claro que para acceder a dicha prestación si el causante,afiliado autónomo, no registraba a la fecha del fallecimiento el ingreso de susaportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores ala misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA YSEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrían:a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante,afiliado autónomo (aportante regular), o b) los 15 años de servicios con aportes(aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubieraacreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a sufallecimiento. C. SOBRE LOS LEGITIMADOS A SOLICITAR LA PENSIÓN PORFALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD1. La ley Nº 17.562 en su artículo 1° establece que el cónyugesupérstite tiene el derecho a la pensión siempre que al momento de sufallecimiento conviviera con el causante, y si estuviera separado de hecho odivorciado lo fuera por exclusiva culpa del fallecido. El 13 de marzo de 2012, la ANSES publicó el Instructivo de Trabajo PREV 11-26 que estable cómo proceder en el caso de solicitudes de pensiones por fallecimiento en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiere con el domicilio del causante, diferenciando los casos en que la presentación del/ la solicitante se realiza dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste. Así si se presenta dentro del año defallecimiento del causante se deberá requerir al peticionante, aclaración sobredicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último10
domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación. Mientras que si se presenta con posterioridad alaño de fallecimiento, junto con la declaración jurada sobre el último domicilioconyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebasdocumentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado. Elanálisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para laacreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a finque ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidadde solicitar verificación ambiental
 #1122822  por fabidoc
 
Quelo1981 escribió:por lo que estuve viendo sería aplicable la moratoria ley 24476 hasta el periodo 09/93, luego debería pagar lo que queda de deuda con la 24471 de contado. Aun no vi la lista sábana de aportes - si es que los tiene- del fallecido.
Está inscripto en autónomos, también podés ver la posibilidad 12/60 más 14.-