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 #1122941  por silvana77
 
Estimados colegas: La prescripción de la acción para ejectutar un pagare es anual? Es así? (Conf art 2564 d) del nuevo C.Cy c). Gracias.-
 #1122991  por abogado1987
 
2.4. Plazo de prescripción de un año
El artículo 2564 establece las acciones que prescriben al año, a saber:

a) Reclamo por vicios redhibitorios. Se amplían de tal modo los plazos de tres meses y seis meses prescriptos por los artículos 4041 del Código Civil y 473 del Código de Comercio.

b) Las acciones posesorias.

c) El reclamo por ruina del edificio (plazo idéntico al fijado en el art. 1646 del Cód. Civ.). El artículo 1725 del Proyecto determina el plazo de caducidad de 10 años acorde con la disposición contenida en el mencionado artículo 1646 del Código Civil.

d) Documentos endosables o al portador. Se trata de títulos de crédito que carezcan de una regulación especial. El plazo comienza a correr desde su vencimiento. Así, por ejemplos, el plazo de prescripción de la acción cambiaria en el cheque tiene un plazo de prescripción de un año, pero su cómputo comienza desde la expiración del plazo para su presentación (art. 61, ley 24.452), y la acción cambiaria derivada de letra de cambio o pagaré, contra el aceptante o librador, prescribe a los tres años (art. 96, D. L. 5965/1963).



ftp://ftp.justiciachaco.gov.ar/bibliote ... ercial.doc
 #1123194  por Del2015
 
Buen día foristas, una preguntonta de urgencia por favor!!!!
En un juicio ejecutivo, puedo denunciar el fallecimiento de la deudora para suspender los plazos procesales de la misma manera que en el juicio de ejecución hipotecaria? Hasta que se declare la DH?
 #1123216  por abogado1987
 
Del2015 escribió:Buen día foristas, una preguntonta de urgencia por favor!!!!
En un juicio ejecutivo, puedo denunciar el fallecimiento de la deudora para suspender los plazos procesales de la misma manera que en el juicio de ejecución hipotecaria? Hasta que se declare la DH?
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm