Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Qué piensan de esto?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1122149  por blueyellow
 
Me dijeron hoy en juzgado instrucción capital que me iban a denegar recurso apelación por denegatoria excarcelación por extemporáneo. El día 12 de noviembre la deniegan y me notifican, o sea los plazos son hábiles y corren a partir del viernes 13 de noviembre,y el lunes 16 de noviembre fue inhábil por ser el día del empleado judicial. El recurso se presentó el miércoles 18 a las 9 hs. con cargo. No les parece un loco todo esto? Es un stressazo de aquellos, o no?
 #1122204  por blueyellow
 
Les cuento, la apelación por la denegación la presenté el martes 17 a las 9.10 hs.,no el 18. Estoy en la mesa de entradas, dicen que fue un error de la persona q me atendió ayer decirme q era extemporánea, ya me sacaban el despacho, porq dada la demora presenté nota de queja por retardo. Se dan cuenta,los clientes no saben lo que pasamos!!!
 #1122984  por blueyellow
 
thagoelogt escribió:
blueyellow escribió:Me dijeron hoy en juzgado instrucción capital que me iban a denegar recurso apelación por denegatoria excarcelación por extemporáneo. El día 12 de noviembre la deniegan y me notifican, o sea los plazos son hábiles y corren a partir del viernes 13 de noviembre,y el lunes 16 de noviembre fue inhábil por ser el día del empleado judicial. El recurso se presentó el miércoles 18 a las 9 hs. con cargo. No les parece un loco todo esto? Es un stressazo de aquellos, o no?
Lo mejor para evitar el stress, es estudiar un poco más, *leo* y no *desp* dormirse, el 12 de noviembre le deniegan la encarcelación, el 13 tendría que haber apelado (24 hs) !!!!!!!, el CPPN., art. 162. - En los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten, con excepción de los incidentes de encarcelación, en los que aquéllos serán continuos., y el art. 332. - El auto que conceda o niegue la exención de prisión o la encarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas.

Para que se le quite un poco el stress, presenta la nueva encarcelación (se puede pedir cuantas veces quiera) mañana imprime el mismo y lo presenta se lo van a rechazar remitiéndose a lo anterior así que ya hasta tiene tiempo de hacer la apelación y prestarla al orto día x que conoce los fundamentos. Evite en el futuro hacer papelones.
*cafe* EGT.
Mil gracias,pero ya hice todo, amén que admitieron que ellos tuvieron el error, porque fue presentado en tiempo y forma. Presenté nueva excarcelación con caución real, me la aceptaron y ya logré la soltura!!!Un abrazo.