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 #1123188  por amanyac
 
Testamento olografo. el testador lego inmuebles a una persona determinada. Esta persona inscribio un inmueble que no le fue explicitamente legado. Como heredero legitimada que incidente deberia iniciar contra la legataria? gracias colegas!
 #1123297  por abogado1987
 
amanyac escribió:Testamento olografo. el testador lego inmuebles a una persona determinada. Esta persona inscribio un inmueble que no le fue explicitamente legado. Como heredero legitimada que incidente deberia iniciar contra la legataria? gracias colegas!
¿parentesco con el causante?

¿el juzgado no observó la inscripción en el RPI?
 #1161588  por amanyac
 
abogado1987 escribió:
amanyac escribió:Testamento olografo. el testador lego inmuebles a una persona determinada. Esta persona inscribio un inmueble que no le fue explicitamente legado. Como heredero legitimada que incidente deberia iniciar contra la legataria? gracias colegas!


¿parentesco con el causante?
Gracias por tu respuesta !!!!!
La legataria la sobrina del causante, mi cliente es hermana del causante.
El causante designó con el nombre al chalet y según la legataria el cartel del nombre no existía y por lo cual ella consideró que esa casa le correspondía aún habiendo registro en la factura de agua corriente que ese chalet lleva el nombre que le puso el causante. La juez la inscribió y ahora tendré que impugnar el acto e interponer la acción de redargucion de falsedad...
Que te parece? Agradezco tu ayuda y tu tiempo un beso

¿el juzgado no observó la inscripción en el RPI?
 #1161700  por abogado1987
 
amanyac escribió:
abogado1987 escribió:
amanyac escribió:Testamento olografo. el testador lego inmuebles a una persona determinada. Esta persona inscribio un inmueble que no le fue explicitamente legado. Como heredero legitimada que incidente deberia iniciar contra la legataria? gracias colegas!


¿parentesco con el causante?
Gracias por tu respuesta !!!!!
La legataria la sobrina del causante, mi cliente es hermana del causante.
El causante designó con el nombre al chalet y según la legataria el cartel del nombre no existía y por lo cual ella consideró que esa casa le correspondía aún habiendo registro en la factura de agua corriente que ese chalet lleva el nombre que le puso el causante. La juez la inscribió y ahora tendré que impugnar el acto e interponer la acción de redargucion de falsedad...
Que te parece? Agradezco tu ayuda y tu tiempo un beso

¿el juzgado no observó la inscripción en el RPI?
tené presente el > Art. 3.764. El error sobre el nombre de la cosa legada, no es de consideración alguna, si se puede reconocer cuál es la cosa que el testador ha tenido la intención de legar.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... loXVII.htm
 #1161784  por amanyac
 
Muchas gracias por tu tiempo, me ha servido tu ayuda. Buen año!!!
 #1162228  por amanyac
 
Hola te vuelvo a molestar, el causante fallece en el 2010, por lo cual debo regirme por el codigo de Velez. Pero en diciembre de 2015 la legataria inicio la peticion de herencia de un inmueble...
debo continuar mi contestación basada siempre en el código de velez, dado que el causante fallece en el 2010 pero el incidente de petición de herencia se inicio luego de la aplicacion del nuevo codigo civil y comercial....sigo basandome en el de velez? o debo aplicar el nuevo codigo dado que el incidente se inicio con la vigencia del nuevo ?
gracias!!!!!!!!
un abrazo
 #1162231  por abogado1987
 
amanyac escribió:Hola te vuelvo a molestar, el causante fallece en el 2010, por lo cual debo regirme por el codigo de Velez. Pero en diciembre de 2015 la legataria inicio la peticion de herencia de un inmueble...
debo continuar mi contestación basada siempre en el código de velez, dado que el causante fallece en el 2010 pero el incidente de petición de herencia se inicio luego de la aplicacion del nuevo codigo civil y comercial....sigo basandome en el de velez? o debo aplicar el nuevo codigo dado que el incidente se inicio con la vigencia del nuevo ?
gracias!!!!!!!!
un abrazo
entiendo código derogado > “San Isidro, .... de Septiembre de 2015. VISTOS LOS AUTOS: "....”, venidos a despacho en estado de dictar declaratoria de herederos.... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del anterior Código Civil (artículos 7°, 2337, 2424, 2426 y 2433 del actual Código Civil y Comercial, ley 26.994); arts. 735 y 737 del Código Procesal, y Ac. 966/40 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento ..."
 #1162242  por amanyac
 
Bien, indico arts derogados y los vinculo con el nuevo. Besos y muchas gracias !!! Feliz año y lindas vacaciones
 #1162346  por amanyac
 
Hola justo el art que necesitaba esta derogado ufff
Es todo un tema la situación de la transición! Encontré varios temas...y todo está atado con alambre!
Art 3764 derogado ☹️
Gracias