significa, q ya hay sentencia, y la estan registrando en los libros respectivos..
hablo de sentencia, homologacion, regulacion de honorarios, declaratoria de herederos etc
Gracias, patrysalas !!! Esto es siempre en Pcia. de Bs. As ? Porque en la C.A.B.A no lo había escuchado nunca...Tenés idea si está legislado ? En el Código Procesal respectivo o hay Un Reglamento para la justicia en Pcia. , tal como lo hay para los fueros nacionales ( incluso, específicamente el Civil tiene el propio ) ???. Saludo cordial.
Estimado,
Con respecto al "Registro" tanto las sentencias interlocutorias como así también las definitivas una vez firmadas por V.S. se le establece un número que se le asigna dentro del juzgado. Como los actos administrativos tienen su protocolizacion y hastas las Leyes su número. Casi siempre el juzgado se toma 1 o 2 días después de la firma para poner un número a su sentencia que quedara registrada en el Departamento Juisdiccional.
Saludos.-