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 #1123240  por ricardo1986
 
Estimados, antes que nada gracias por su tiempo.
Hace un tiempo que me dedico a la producción musical, generalmente para el exterior. Llegue a este foro buscando una respuesta a mi consulta en el ambito nacional:
Pongamos como caso testigo el ejemplo de que compongo y produzco una obra musical original por encargo, que cobro un arancel por el servicio de realización (no de uso, todavia) y que la musica esta registrada en la DNDA.
Tengo en claro que si la obra es registrada en SADAIC, voy a cobrar honorarios correspondientes cada vez que esa obra sea utilizada, y que aquel que use esa musica se verá obligado a tributar la tarifa correspondiente a SADAIC tambien.
Hasta ahi bien. Ahora, que pasa si yo decido no realizar el registro en SADAIC y establecer condiciones de permisos y resarcimientos por utilización de manera directa con el cliente que me encargó esa musica original. Es decir firmar un contrato personalizado entre las dos partes que contemple la duración, medio, restricciones y otras especificaciones como así también un canon por esa utilización, sin pasar por SADAIC. Es común eso acá? Es legal?
Saludos y desde ya muchas gracias por su tiempo
:)
 #1123263  por Pandilla
 
Hola, hasta donde sé, es un tema que lo tratan en el 5° piso de la Sede Central de SADAIC.

Saludos
 #1123364  por Boga32
 
Estimado,
SADAIC es una Asociación Civil creada por Ley de carácter privado. Es decir, cumplirán sus funciones y cobrarán derechos de autor sobre los intereses de sus asociados. El hecho clave es pone en manos de SADAIC el cumplimiento de la autorización (y pago) de los derechos por reproducción o publicidad de la obra del autor de que se trate. Ahora bien, eso hace a la sencillez. Imagínese un autor de mil obras que realice por cada autorizado un contrato. Sería algo no práctico. Para eso SADAIC centraliza los derechos y sirve.
En su caso en particular, le recuerdo que el Art 2 de la 11.723 establece los mecanismos para su defensa en caso de que se reproduzca su obra o bien se incumpla el contrato. Desde luego que el contrato que Ud. firmaría con quien reproduce la obra es entre partes, pero si ocurre que un tercero no vinculado al contacto escucha o disfruta de la obra sin su permiso sería muy difícil de probar en una demandar los daños y perjuicios el ilícito sin antes comprobar la inexistencia de todos los recursos necesarios para que ello no ocurra, como por ejemplo la inscripción al INPI o bien el registro de la obra en SADAIC. Espero no haber sido confuso.
Saludos.-