Hola gente, tengo que iniciar una sucesion en Ezeiza, es depto Lomas de Zamora, pero corresponderia al juzgado de paz. quisiera saber donde voy a iniciar? o puedo ir a receptoria de Lomas e iniciar en lomas directamente?
La competencia la establece la ley 10571, de todos modos entiendo que podes iniciar en Lomas.
“Artículo 63º.- I.- Los Jueces. de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Merlo, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:
1. De los siguientes procesos:
a) Cobro de créditos por medianería.
b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
c) Deslinde y amojonamiento.
d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos.
e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada.
f) Apremios.
2. De los siguientes procesos voluntarios:
a) Asentimiento conyugal en los términos del artículo 1277 º del Código Civil.
b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción, salvo que alguno de ellos se encontrare sometido a la jurisdicción del Tribunal de Menores, caso en el cual será este último el competente.
d) Copia y renovación de títulos.
e) Inscripción de nacimiento fuera de plazo.
f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado.
g) Mensura.
h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial.
i) Rectificaciones de partidas de estado civil.
j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos, públicos o privados, mediante la registración de aquéllas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte.
3. En los casos de orfandad, abandono material o peligro moral de menores de edad o incapaces, en que deberán adoptar de inmediato las medidas de urgencia que requiera la situación tutelar comunicando el hecho con la información sumaria del caso dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal de Menores y al Asesor de Menores que corresponda, e instruir las actuaciones pertinentes a la espera de lo que el primero decida.
4. De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.
5. En materia de faltas (Decreto-Ley 8.031/73 y sus modificatorias, Texto Ordenado por Decreto 181/87).
6. De la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 78º del Decreto-Ley Nacional 8.204/63 y contemplado por el artículo 6º del Decreto Provincial 7.309/68.
II.- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente en los siguientes procesos:
a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los artículos 205º, 215º, 216º y 238º del Código Civil (Texto según Ley 23.515).
b) Alimentos.
c) Tenencia de hijos y régimen de visitas.
d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado.
e) Suspensión de la patria potestad.
f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al señor Juez de Primera Instancia.
g) Habeas Corpus.
h) Adquisición de dominio por usucapión.
i) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y cobro de alquileres.
j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como le fuere comunicada su iniciación.
k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.
l) De los procesos universales consistentes en sucesiones "ab intestato” o testamentarias.
III.- Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado 2) del párrafo I, serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren".