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  • Renuncia y caducidad

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 #1123583  por Pipi
 
Hola! Les hago una consulta... Hace un año aproximadamente renuncie a un expte. Pero me quedo cargado en la mev. Dejaron un pedido de caducidad y ordenaron la cédula. Yo renuncie pero nadie sustituyó... Yo voy a tener la obligación de presentar un movimiento?
 #1123602  por Pipi
 
josefernandez escribió:cuando renunciaste que te proveyeron???
Me proveyeron téngase presente la renuncia efectuada y Hágase saber.
 #1123626  por josefernandez
 
listo, por lo general proveen, notifiquese de la renuncia en el dom. real bajo aprecibimiento de not. ministerio legis,. pero no pasa nada en esos casos ya que el juzgado no te obligo que notifiques de la renuncia a tu cliente.-
 #1123631  por Pipi
 
josefernandez escribió:listo, por lo general proveen, notifiquese de la renuncia en el dom. real bajo aprecibimiento de not. ministerio legis,. pero no pasa nada en esos casos ya que el juzgado no te obligo que notifiques de la renuncia a tu cliente.-
Gracias! pero te consulto algo... cuando ahora notifiquen el auto que intima a 5 dias manifestar la intencion de continuar b/a de caducidad... a quien se lo notificaran? a la parte? o a mi a pesar de que renuncie?
 #1123652  por legalescom
 
Ante todo, debiste haber notificado por cédula a tu cliente. Si bien, el Juzgado, no lo dispuso, tu obligación, era notificarle tu renuncia, aún fuera del expediente, pero de forma auténtica, para no caer en responsabilidad profesional, por negligencia.
Para algunos, la obligación, sería similar a la del letrado apoderado, en Pcia.

ARTÍCULO 53°: Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará:

1°) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.

2°) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.
 #1123659  por Pipi
 
Si legalescom pero en mi caso yo era patrocinante. Igualmente, mas alla de que no me decia nada de la cedula, yo hice un escrito con el cual me quede en el estudio donde la persona se notifica de mi renuncia y le hago saber que necesita sustituir mi patrocinio, justamente por el tema de mi responsabilidad profesional.
Pero lo que me preocupa es a quien le van a notificar estos 5 dias? a mi? o como ya renuncie va a ir al real de mi cliente?
 #1123666  por legalescom
 
Tendrá que ir al domicilio real de tu cliente, pero, si fuere al tuyo, deberás presentar el escrito, que decís haberte quedado, pidiendo lo citen al real.
 #1123667  por Pipi
 
Graciassss legales!!! Esperare a ver q sucede y en todo caso hago esto q me decis