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 #1123489  por pbottino
 
Buenos días colegas, soy nueva en esto y no sé muy bien cómo hacer en este caso...Me vino a consultar una señora que resulta ser nieta de la demandada (ahora fallecida), es un juicio de cobro de pesos por una red de tendido de gas...Este nieta actualmente ocupa la vivienda de la sra. pero de modo informal, ya que no se hizo sucesión en ningún momento. Entiendo que al estar fallecida la sra. no deberían pagar nada....esto es asi? cualquier ayuda que me puedan brindar me va a venir bien....Gracias y saludos!!
 #1123577  por ccolalongo
 
Mas tarde o mas temprano van a tener que pagar, sino pagan ejecutaran la deuda y embargaran el inmueble o inhibiran y cuando hagan la sucesion van a tener que pagar para poder vender. Depende lo que quieran hacer.
 #1123585  por nesta
 
Coincido con el comentario anterior. corroborar el tema de la deuda, si es exigible pej; de acuerdo a los plazos legales(prescripción) y si realmente es exigible abonar.
 #1123653  por legalescom
 
Por otra parte, podrá, luego, reclamar, a los demás herederos, su parte correspondiente en el pago de la deuda. Si es que no comienza a poseer a su nombre, intervirtiendo el título para, luego, usucapir a su nombre y, tal pago, le vendrá muy bien como prueba de ello.
 #1123661  por Pipi
 
legalescom escribió:Por otra parte, podrá, luego, reclamar, a los demás herederos, su parte correspondiente en el pago de la deuda. Si es que no comienza a poseer a su nombre, intervirtiendo el título para, luego, usucapir a su nombre y, tal pago, le vendrá muy bien como prueba de ello.
Legalescom... disuclpame mi ignorancia, pero es posible usucapir un bien del sucesorio? jamas me lo consultaron.... pero es bueno saberlo. Tenia entendido que los condominios no, y pense que corrian por el mismo cause en su caso...
 #1123664  por legalescom
 
Al respecto, se ha dicho: "Continuando con el tema, debe repararse que estamos ante un co-heredero que pretende usucapir contra los demás y en tal supuesto, al igual que si se tratara de un condómino, para que pueda prescribir la cosa común poseída junto a otros, debe acreditar la existencia de interversión del título en virtud de la cual comenzó a poseer exclusivamente para sí".

En principio, se supone que, el coheredero, posee en nombre de los otros coherederos, salvo que haga ver que lo hace, exclusivamente, para sí, y no para los demás. Cómo instrumentarlo y/o probarlo, es otro tema.
 #1123665  por Pipi
 
Claro! Recuerdo ese concepto... Para probarlo es un Tema! Se ve q mi cerebro lo eliminó.directamente