Hola, por ahi alguien puede opinar sobre un caso que tengo (de una familiar, dato no menor ejem) que es el siguiente: una maestra jardinera en un instituto privado de capital con una antiguedad de 4 años. Su situación es de suplente, pero en todo este tiempo, se hizo de los cursos en forma total y absoluta. Por roces con la directora, en estos dias le avisaron que retorna la maestra titular (que está cerca de jubilarse y con licencia psiquiatrica) JUSTO en su turno. El estatuto aplicable (ley 13047), a diferencia de la ley provincial, no contiene regulación específica que contemple la situación de los suplentes. Interpreto que es como el trabajo eventual. Se puede encarar como despido injustificado, por dejarla sin empleo y empezar un intercambio telegráfico basado en el art 14 bis CN, 75 INC 22 cn, 11 LCT? O espero, porque para que se produzca el cese el reintegro debe ser efectivo, con presencia física del docente al frente de sus funciones específicas. Y comprobada el "falso regreso" ahi si envio TCL.... Alguien tuvo caso laboral de este tipo? o entiende normativa aplicable? gracias.