Yo creo que el post es un adelanto al Día de los inocentes:
Consideraciones Generales: La Prestación por Desempleo se otorga a los trabajadores en relación de dependencia, bajo Ley de Contrato de Trabajo, que hayan sido despedidos por motivos ajenos a su voluntad. Están excluidos de esta prestación los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen de la Construcción, del Régimen Agrario y el Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de los Institutos Privados de Educación y los docentes de las Universidades Privadas.
La colaboración del empleador es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema, por eso la Ley Nº 24.013 le establece estas obligaciones:
* Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
* Proporcionar a la ANSES toda la documentación, datos y certificaciones que le sean requeridas.
* Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la nueva empresa.
* Registrar el contrato o relación laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.
Por este motivo es que anticipamos que el instituto puede resultar injusto y hasta discriminatorio. ¿Por qué amparar solo a aquellos que tuvieron la suerte de que su empleador les hiciera los aportes, y relegar a aquellos que trabajaron, sin culpa, en forma irregular o "en negro"?
Entendemos que si bien los fondos del sistema provienen justamente de los aportes que efectúan los empleadores, y que por ende solo pueden repartirse entres quienes hayan estado trabajando dentro del sistema, hay una realidad que no puede eludirse o pasarse por alto: la gran masa de trabajadores y empleados irregulares o en negro que tiene nuestro país. La cifras en argentina son alarmantes, entre trabajadores en negro o en condiciones de subocupación llegamos casi a seis millones de personas. ¿Qué sistema ampara a esta masa de gente? El que aquí tratamos no lo hace, y por eso decimos que el gobierno debería tener en cuenta esta alarmante cifra, como para de alguna forma poder otorgar el beneficio del fondo de desempleo a aquellos que puedan demostrar haber trabajado en forma irregular o en negro. El tema del origen de estos fondos deberá ser analizado por el gobierno, pero a esta altura entendemos que es algo que se impone por una cuestión de equidad para todos aquellos que trabajan.
¿Que debe hacer el trabajador que esta en condiciones de percibir el fondo por desempleo?
En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, para la protección de los trabajadores desempleados. La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido, y es de:
De 12 a 23 meses................4 cuotas mensuales
De 24 a 35 meses................8 cuotas mensuales
De 36 o mas meses.............12 cuotas mensulaes
Tope: El monto de prestación nunca puede superar los $ 300 ni ser inferior a $ 150 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
Primeros 4 meses: Tomando la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y dividiendo dicho importe por dos, se obtiene el monto a cobrar. Si el resultado es menor a $ 150, se cobran $ 150. Si es superior a $ 300, se cobran $ 300.
Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en el primer período (pero nunca menos de $ 150).
Meses 9° al 12°: El 70% del monto cobrado en el primer período (pero nunca menos de $ 150).
Requisitos que deben reunirse:
Requisito 1: Estar sin empleo por los siguientes motivos:
* Despido sin causa justa.
* Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.
* Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.
* Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato.
* Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.
* No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
* Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido, se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo, para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Para dar intervención al organismo correspondiente, debe completarse el formulario "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" - Formulario PS.3.2.
Requisito 2:
* Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
Requisito 3: Acreditar haber sido contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo :
Trabajador Permanente * Doce (12) meses de trabajo durante los 3 años anteriores al cese o despido.
Trabajador Eventual * (Contratado a través de empresas de servicios eventuales) noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese o despido.
Trabajadores de temporada * Como mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Si no cumple con este requisito, deberá acreditar: como mínimo 90 días en los últimos 12 meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Modalidades contractuales establecidas por las leyes 24.013 y 24.465:
Dentro de estas modalidades en las que prevén exenciones de aportes al Fondo Nacional de Empleo, solamente se computarán aquellas en que la eximición de aportes al Fondo Nacional de Empleo sea parcial.
Período de prueba: El período de prueba incorporado al contrato por tiempo indeterminado, se computará para el cálculo de la cantidad de cuotas que le corresponden percibir al solicitante, sólo si la relación laboral continuó una vez vencido el período de prueba.
En el caso de desempleo por finalización natural de contrato, tienen derecho a la prestación aquellos que hayan trabajado en los últimos tres (3) años por lo menos doce (12) meses.
Requisito 4: No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
Requisito 5: No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Requisito 6: Efectuar la tramitación en plazo. La solicitud debe efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.
Características de la prestación :
* Prestación económica por desempleo.
* Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias según corresponda.
* Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nº 23.660 y 23.661.
* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Documentación que debe presentar el trabajador para efectuar el tramite:
Del titular:
Original y duplicado de la siguiente documentación :
* Documento que acredite el despido
- Telegrama de despido o carta documento.
- Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
- Contrato/nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
En caso de despido por justa causa debe adjuntar además el telegrama de rechazo a la causa de despido, a fin que por medio de la tramitación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el solicitante obtenga la autorización para ser incorporado al sistema de prestaciones por desempleo.
* Documento Nacional de Identidad.
* Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo.
* Recibos de Sueldo: Últimos 6 últimos meses (si los posee) o del mes de mejor remuneración normal y habitual del último semestre.
Quincenales : Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos.
Certificación de Servicios y Remuneraciones Trabajadores de temporada, donde conste días y meses trabajados (no horas).
La Certificación de Servicios y Remuneraciones no suple al recibo de sueldo y es válida solamente para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando estos no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos.
* Acta de Matrimonio o Libreta de Matrimonio donde conste Acta, Tomo y Folio.
* Para los trámites ya iniciados "Constancia de Estado del Tramite" otorgada por ANSES.
Si el trabajador no reúne la antigüedad de doce (12) meses para ser considerado trabajador permanente:
* Si es trabajador eventual: constancia o certificación de la empresa especificando tal condición, debiendo constar el número de inscripción como empresa de Servicios Eventuales.
Si el trabajador se encontraba con incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria y recibió el alta médica o se le determinó por Resolución un grado de incapacidad permanente inferior al 66 %:
* Documentación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo haya cubierto que acredite tal situación.
Si el trabajador es beneficiario de la Pensión Vitalicia , Ley Nº 23.848 (Ex- Combatientes del Atlántico Sur):
De Familiares a cargo: Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad y/o discapacitados, cualquiera sea su edad o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela:
· Documento Nacional de Identidad.
· Acta de Nacimiento de cada hijo declarado.
· CUIL definitivo.
· Testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente para acreditar los casos de guarda, tenencia o tutela.
· Sentencia de adopción (Hijo adoptivo).
· Formulario de autorización de ANSES, ex Cajas de Subsidios Familiares o Formulario 9.24 o Ley Nro. 22.431 o sus similares provinciales, para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
· Certificado de estudios del hijo que se encuentre estudiando en el E.G.B. (Educación General Básica), Polimodal o equivalentes y cualquiera sea su edad en el caso de hijos que concurran a establecimientos donde se imparta educación diferencial.
· Documento que acredite que el cónyuge o concubino/a no percibe las asignaciones familiares
Prenatal:
· Certificado médico que acredite el embarazo, la fecha probable de parto y el tiempo de gestación.
Toda la documentación debe presentarse en original y copia.
Obligaciones del trabajador
· Asistir a los cursos de Formación para los que sea convocado.
· Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
· Solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días de haberse incorporado a un nuevo trabajo, en alguna dependencia de ANSES.
· Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación.
· Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo determinado por la reglamentación vigente.
· Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos 6 meses.
· Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Modalidad de pago único
Las características de la modalidad de pago único son:
· Percibe todo el monto de las cuotas que correspondan de una sola vez.
· Debe manifestar la voluntad de constituirse en trabajador asociado o de incorporarse a una cooperativa de trabajo, a un programa de propiedad participada, a una empresa juvenil o sociedad de propiedad de los trabajadores.
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"