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 #1123935  por adrian367
 
Hola colegas
Les consulto porque tengo de cliente un consorcio que me encomendó iniciar una ejecución de expensas y una vez sorteada la causa y antes de trabar la litis el demandado deposita la totalidad de la deuda en la cuenta del consorcio. como procedo? informo tal situación el el juzgado practico liquidacion y pido me regulen? me van a dar miserias o acuerdo con el consorcio que me pague este un a suma estimada de acuerdo 20 o 15 por ciento y que se lo carguen como gasto particular y continuo la ejecución?
 #1124190  por andresxeneizes
 
yo entiendo que por un lado en el caso de alcanzar la suma para pagar todo, tendrias que denunciar el pago en el expte y pedir se impongan las costas a la demandada, y le den traslado de eso

y por el otro lado si cobrar al consorcio los honorarios, aunque sea algun porcentaje menor de lo pactado, pero si cobrar algo del pacto
 #1124591  por flux
 
Yo me haria "el dolobu", correria el traslado, y que el demandado me oponga la excepcion de pago, total, vos no tenes porque saber que el consorcio ya recibió el pago

Llegado el caso, cuando te contesten con la excepcion de pago, le solicitas el rechazo alegando que la deuda fue pagada sin los intereses (logico, ya estaban en mora), y que sin el pago de intereses el pago no es completo, por lo tanto no surte los efectos del pago (y aun considerandose pago, en todo caso primero se imputa a intereses, luego a capital, por lo que un saldo de capital le va a quedar inclusive impago); porque el solo hecho de que haya una cuenta del consorcio donde depositar no implica la aceptacion automatica de lo depositado

De ahi veras que se resuelve, o le rechazan el pago y te dan costas a tu favor, o se lo aceptan, aunque algun saldo va a deber, pero le rompen el cuero al consorcio por ejecutar aun existiendo el pago ya hecho. En todo caso, vos cobras de las dos maneras, y generas buenas costas al trabar la litis y hacer contestar al demandado

La otra es hablar con el consorcio, pero no te lo recomendaria salvo que tengas mucha confianza en que te van a pagar. Porque si los avisas puede que en el consorcio se hagan los giles y te renuncien al patrocinio
 #1249393  por masolvera
 
Colegas,

Buenas tardes, me sumo a esta consulta para contarles mi caso (me matricule hace mes y trabajo en una escribanía, piedad jeje). Me contacta la dueña de un local que tenía una deuda de $44.300 aprox, paga la totalidad de la deuda el 16/08/2019, la administración les emite un certif de libre deuda con fecha 20/8/2019, y el 28/08/2019 le llega al local una CD intimando el pago de dicha deuda. Le llegan las expensas de octubre y le cargaron con $7500 de honorarios de la abogada por gestión de cobranza, es viable? no debería estar regulado por el juez, o de dónde surge ese monto? A mi entender no corresponde pero no se si rige algún tipo de regulación de honorarios en particular para los abogados de consorcios.-

Desde ya muchas gracias!

Saludos cordiales.-