Sí, siempre en los términos del art. 260 del CPCC.
draguada escribió:Muchas gracias Sergio, la verdad tu explicación más "casera" la entendí perfectamente y guardaré el archivo para tenerlo siempre de consulta. Pues me dedico a contratos y temas relacionados con inmuebles y salvo sucesiones, son muy pocas cosas que llevo, pues no me gusta litigar. Al sólo efecto informativo te prefgunto entonces, es facultativo del juez el modo en que concede el recurso?? de qué depende??No, o sea el juez la conocede según que tipo de resolución vas a apelar. Para las sentencias definitivas SIEMPRE se otorga Libre, para las interlocutorias y las providencias que te causen un "gravamen irreparable" SIEMPRE va en relación.
GRACIAS POR CONTESTAR ME VINO RE BIEN PORQUE QUIERO IR PREPARANDO EL MEMORIAL A PRESENTAR. Saludos
Depende el tipo de causa si va con efecto inmediato o diferido