HOLA COLEGAS : LES QUERÍAMOS CONSULTAR POR UN REAJUSTE QUE TIENE SENTENCIA FIRME DENEGADA POR EL JUZGADO NRO. 6 DEL DR. FANTINI. LA PERSONA SE JUBILO POR LA LEY 24241 EN EL AÑO 2010.
NUESTRO CLIENTE QUIERE INICIARLO NUEVAMENTE, SABEMOS QUE VA A SER MUY DIFÍCIL QUE NO CAIGA EN EL MISMO JUZGADO Y REVERTIR ESTA SENTENCIA.
QUERÍAMOS CONSULTAR, SI DEBEMOS MENCIONAR EN EL NUEVO INICIO DE LA DEMANDA POR REAJUSTE, AL EXPEDIENTE YA DENEGADO O NO HACER MENCIÓN DE EL.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
SALUDOS CORDIALES.
NUESTRO CLIENTE QUIERE INICIARLO NUEVAMENTE, SABEMOS QUE VA A SER MUY DIFÍCIL QUE NO CAIGA EN EL MISMO JUZGADO Y REVERTIR ESTA SENTENCIA.
QUERÍAMOS CONSULTAR, SI DEBEMOS MENCIONAR EN EL NUEVO INICIO DE LA DEMANDA POR REAJUSTE, AL EXPEDIENTE YA DENEGADO O NO HACER MENCIÓN DE EL.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
SALUDOS CORDIALES.