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  • audiencia excarcelacion en flagrancia

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 #1022300  por jerry
 
Buenas, alguien podria ponerme al tanto de la audiencia q se fija segun la ley de flagrancia al solicitar una excarcelacion? Es prov bs as, matanzax
 #1022683  por Bracoo
 
Se graba todo en un CD.

Se presenta el Juez, se presentan las partes técnicas y dan sus datos los imputados.

Te dan la palabra para que fundes la excarcelación que planteaste, son audiencias muy ágiles y difícilmente se ven citas de fallos ni doctrina, vas al punto.

Contesta el fiscal, si es que no lo hizo antes, y el juez resuelve.

Si rechaza tenés que apelar y fundar ahí mismo, por lo que tenés que tenerlo mas o menos previsto ya que la audiencia ante la Cámara de Apelaciones va a comenzar -probablemente- oyendo el audio de tu apelación. En otros casos lo oyen antes de comenzar la audiencia, pero los motivos de agravio ya quedaron registrados.

No olvides que en flagrancia las audiencias son "multipropósito", con lo que mas allá de que comienza como de excarcelación, se pueden plantear nulidades, sobreseimientos, excepciones, suspender el juicio a prueba, etc. Desde luego que nada de eso suele pasar en una audiencia de excarcelación, pero si tenés planteos hacelos tranquilo que los tratan.

Saludos
 #1022736  por elgranpez81
 
Para la excarcelacion acompañar todas las constancias en el expediente previo a la audiencia. ejemplo actas de nac., oferta laboral etc
 #1023912  por johnmanue
 
AUDIENCIAS QUE HAY EN EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA:
1. AUDIENCIA PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN. (CONF. ART. 11 LEY 13.811).
2. AUDIENCIA PARA EXCARCELACIÓN Y POSIBLES ACUERDOS. (CONF. ART. 12 LEY 13.811).
3. AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA Y FINALIZACIÓN DE I.P.P. (CONF. ART. 13 LEY 13.811).
AUDIENCIAS:
1. AUDIENCIA PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN. (CONF. ART. 11 LEY 13.811). (DE CARÁCTER OPCIONAL)
CUANDO SE SOLICITA ESTA AUDIENCIA EN 24 HS DEBE HACERSE.
PUEDE SOLICITARSE TANTO POR: IMPUTADO COMO POR SU DEFENSOR.
2. AUDIENCIA PARA EXCARCELACIÓN Y POSIBLES ACUERDOS. (CONF. ART. 12 LEY 13.811). (DE CARÁCTER OPCIONAL)
SI BIEN PUEDEN TRATARSE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
• NULIDADES
• SOBRESEIMIENTO
• POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA.
• POSIBILIDAD DE JUICIO ABREVIADO.
• POSIBILIDAD DE JUICIO DIRECTISIMO.
• ELEVACIÓN A JUICIO
• UNIFICACIÓN DE PENAS
SE PUEDE (SE SI DESEA) DISCUTIR SOLO ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE LA EXCARCELACIÓN DEL O LOS IMPUTADO/OS.
3. AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA Y FINALIZACIÓN DE I.P.P. (CONF. ART. 13 LEY 13.811).
(DE CARÁCTER OBLIGATORIO)
DENTRO DE 20 DÍAS DESDE LA APREHENSIÓN, PRORROGABLES POR 20 DÍAS MÁS (CONF. ART. 284 QUARTER CPP)
• ESTA AUDIENCIA ES INELUDIBLE.
• ACÁ EL FISCAL APARTE DE SOSTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA PUEDE ELEVAR A JUICIO.
LA DEFENSA TIENE DOS OPCIONES:
OPONERSE EN EL MISMO MOMENTO A LA REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO O USAR EL PLAZO DEL CÓDIGO PROCESAL DE 15 DÍAS MÁS 4 PRIMERAS HORAS POR DÍAS CORRIDOS, OPONIÉNDOSE A LA REQUISITORIA E INSTANDO AL SOBRESEIMIENTO, CONF. 336 CPPBA, SOLICITANDO DENTRO DE TAL PLAZO NUEVA AUDIENCIA.
RECURSO DE APELACIÓN:
EL RECURSO SE MANTIENE Y MEJORA ANTE LA CÁMARA DE MANERA ORAL.
LA AUDIENCIA SE HARÁ DENTRO DEL 5TO DÍA DE RADICADO EL RECURSO ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES Y GARANTÍAS DEPARTAMENTAL.
CONF. ART. 15 LEY 13.811
ETAPA DE JUICIO
VER. ART. 17 LEY 13.811
DENTRO DEL PLAZO DE 48 HS. DE RADICADA LA CAUSA EN EL TRIBUNAL ESTE NOTIFICARÁ A LAS PARTES SU CONSTITUCIÓN Y LAS CITA EN LOS TÉRMINOS DEL 338 CPPBA.
PARA OFRECER PRUEBA, INTERPONER LAS RECUSACIONES QUE CREAN CONVENIENTES.
LAS PARTES Y EL TRIBUNAL CONVENDRÁN LA REALIZACIÓN DE UNA AUDIENCIA PREELIMINAR, DENTRO DE LOS DÍEZ DÍAS DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN.
ESTA AUDIENCIA OBSERVARÁ TAMBIÉN:
• EL CARÁCTER ORAL EN TODO.
• ARGUMENTOS Y CONTRAARGUMENTOS.
• RÉPLICAS Y CONTRARRÉPLICAS.
• MULTIPROPÓSITO DE LAS MISMAS.
SI NO HAY ACUERDO Y SALVO QUE ALGUNA PARTE ALEGUÉ LA NECESIDAD DE USAR PLAZO QUE RESTE USAR, EL TRIBUNAL DICTARÁ LA RESOLUCIÓN SOBRE LA PRUEBA Y FIJARÁ AUDIENCIA DE DEBATE EL CUAL SE ESTABLECERÁ EN EL PLAZO DE 60 DÍAS CONTADOS DESDE LA RADICACIÓN DE LA CAUSA EN EL TRIBUNAL.
LUEGO VIENE LA AUDIENCIA DE DEBATE.
ACÁ HAY:
1. ANTICIPO DEL VEREDICTO, EL MISMO DÍA DE LA ÚLTIMA AUDIENCIA DE DEBATE.
2. LUEGO OTRO DÍA LECTURA DE FUNDAMENTOS.

Espero te sirva esta graficación que hice cuando tuve un caso con el procedimiento especial de flagrancia en La Matanza...en la calle Mendoza si mal no recuerdo...los fiscales son una manga de ...

Saludos, espero haber sido de utilidad.-
 #1124003  por rodriguezrocioperez
 
(etapa de instruccion, provincia de buenos aires) Hay alguna posibilidad de presentar un recurso de apelacion a la prision preventiva en una causa de flagrancia? o siempre debe apelarse en la audiencia que se designa de forma oral?