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  • Legitimación activa en cobro de suma de pesos

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 #1124035  por aguchi
 
Buenas tardes, tengo incumplido en Córdoba, un contrato de alquiler y quiero ejercer la demanda de cobro de sumas (por alquileres, expensas, impuestos, multas de la administración, mis honorarios, etc) pero ha fallecido recientemente el propietario que era el locador, firmante del contrato.
Pregunta: está legitimada su cónyuge y/o el hijo para iniciar la demanda en su carácter de herederos? Siendo que la muerte es reciente, y aún no tengo declaratoria de herederos sino que cuento con constancias de partida de nacimiento y libreta de familia, podré con ello para iniciar la demanda por cobro de suma de pesos? siendo que viven en Catamarca, podría hacerles hacer un poder especial para pleitos, legalizado para actuar en su nombre y representación, siendo que no fueron parte del contrato?
muchas gracias desde ya.
 #1124055  por abogado_1987
 
aguchi escribió:Buenas tardes, tengo incumplido en Córdoba, un contrato de alquiler y quiero ejercer la demanda de cobro de sumas (por alquileres, expensas, impuestos, multas de la administración, mis honorarios, etc) pero ha fallecido recientemente el propietario que era el locador, firmante del contrato.
Pregunta: está legitimada su cónyuge y/o el hijo para iniciar la demanda en su carácter de herederos? Siendo que la muerte es reciente, y aún no tengo declaratoria de herederos sino que cuento con constancias de partida de nacimiento y libreta de familia, podré con ello para iniciar la demanda por cobro de suma de pesos? siendo que viven en Catamarca, podría hacerles hacer un poder especial para pleitos, legalizado para actuar en su nombre y representación, siendo que no fueron parte del contrato?
muchas gracias desde ya.
entiendo que esta normado en>
Artículo 97.- En caso de muerte o de incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado, quedará suspendido el juicio y su estado se pondrá en conocimiento de los herederos o representantes legales del primero de aquéllos para que, dentro del plazo que se les designe, comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía. De igual manera se procederá cuando, durante el curso de la causa, falleciere o fuere declarada incapaz alguna de las partes que hubiese estado obrando por sí misma y no por procurador o representante.

http://www.infojus.gob.ar/8465-local-co ... 00ovorpyel
 #1124113  por aguchi
 
Muchas gracias por tu respuesta abogado_1987
Todavía el juicio no se ha iniciado.
El bien locado, por el que se persigue este cobro de pesos, era un bien ganancial.
Lo que quiero saber es si la cónyuge puede iniciar el juicio sin iniciar el sucesorio.
Te parece que será posible hacerlo? Muchas Gracias.
 #1124127  por juancapa
 
Iniciá la sucesión del propietario y pedí en demanda que se nombre como administradora provisoria al cónyuge, con la firma de los restantes herederos. el juez la designará en tal carácter, acepta el cargo y pide se expida testimonio de la designación. con ése título puede iniciar el juicio como heredera.
 #1124135  por abogado_1987
 
aguchi escribió:Muchas gracias por tu respuesta abogado_1987
Todavía el juicio no se ha iniciado.
El bien locado, por el que se persigue este cobro de pesos, era un bien ganancial.
Lo que quiero saber es si la cónyuge puede iniciar el juicio sin iniciar el sucesorio. entiendo que no, es nulo.
Te parece que será posible hacerlo? Muchas Gracias.
desconozco donde tramitará la sucesión, como pauta en CABA >

Art. 712. - El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos.
Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm