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  • cuanto se cobraria por divorcio unilateral del nuevo regimen

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1109204  por marianelaabogada
 
hola! me pueden orientar? mas o menos que es lo que se puede cobrar por un divorcio? estan casados hace 2 años y medio. ella quiere el divorcio xq el tipo le metio los c......!! solo tienen bienes muebles q compraron juntos.. electrodomesticos, etc. la casa la alquilan y auto no tienen. gracias por responder!!
 #1110089  por slipping
 
Algunas personas ya me han preguntado, yo digo 30 ius el trámite básico del divorcio + un porcentaje sobre los bienes si presentan un acuerdo regulador y tienen bienes. Si se presentan acuerdos sobre alimentos o tenencia, en general, en mi depto judicial (Mercedes) te suman unos $ 4.000 más sobre los 30 ius. O sea, al día de hoy tendríamos un piso mínimo de $ 12.000 + 4.000 con acuerdos de tenencia y/o alimentos, pero podría ser bastante más si se tramitaran otro tipo de acciones (como renta compensatoria por la atribución del hogar conyugal).
 #1110592  por gah0151
 
Hola Creo que deberíamos guiarnos por la ley de Honorarios:
Provincia de Bs. As. (Ley 8904/77) VALOR JUS HONORARIOS $ 397.-
Divorcio común acuerdo 30 Jus (Art. 9)
Tenencia y Régimen de Visitas 10 Jus (Art. 9)
División de Bienes Art. 38, aplica el art. 21 (8 al 25%) reducido en un 20%
Alimentos (Art. 39) la cuota multiplicada por 24 meses, se le aplica el art. 21 (8 al 25%) (Así lo hace aquí en Morón) da aproximadamente 2 cuotas
En el caso de los acuerdos de bienes para los nuevos divorcios, una opción para no matar a los clientes podría ser aplicar el Art. 9 Redacción de contratos y cobrarles del 3 al 5% del valor de los bienes.

En Capital Federal (Ley 5134) VALOR UMA $ 957.-
Divorcio común acuerdo 15 UMA (Art.23)
Tenencia y Régimen de Visitas 15 UMA (Art. 9)
División de Bienes Art. 47, aplica el art. 23 (11 al 25%)
Alimentos (Art. 41) la cuota multiplicada por 24 meses, se le aplica el art. 23 (11 al 25%)
En el caso de los acuerdos de bienes para los nuevos divorcios, una opción para no matar a los clientes podría ser aplicar el Art. 20 Redacción de contratos y cobrarles del 1 al 5% del valor de los bienes.
TODOS ESTOS VALORES SON LOS MÍNIMOS QUE LA LEY ESTABLECE PARA COBRAR (O PARA QUE REGULE EL JUEZ).
 #1114443  por Alidiaz
 
..consulto qué artículo puedo alegar?, porque la cónyuge no tendrá para abonar honorarios, y el marido solicito honorarios por su orden. Porque con el codigo viejo el era culpable y hubiera soportado las costas, pero pidió el desistimiento y demandó con la nueva ley....
 #1114481  por Alidiaz
 
pasó que desistio de la vieja demanda y demandó con el nuevo codigo. Y pidió por su orden. Pero yo estoy por la esposa, que no tiene una moneda... Ese es el problema que tengo.. No se como oponerme a que las costas sean por su orden!
 #1123421  por may
 
Hola Foro, consulta, por un tema familiar... iniciado el divorcio unilateralmente, con un menor que vive mitad de tiempo con el padre y mitad de tiempo con la madre porque ambos trabajan. La madre a quien represento trabaja de 7.30 a 18 hs en el sector privado, el padre en porteria por eso es mas accesible que este mas con su hijo adolescente. Cuando se separan la madre se va con el hijo y alquila dpto amueblado, no hicieron division de bienes.
Entiendo que al no tener gastos de vivienda ni de impuestos por ser encargado de porteria el padre debe aportarlos sin problema a su hijo, mas alla de aportar los otros gastos de educacion y vestimenta, no? respecto a la tenencia hubo algun cambio en la actualidad? que ideas se les ocurren para cuando me llegue en breve el traslado de demanda con el convenio regulador! mil gracias!!
 #1123598  por Monig
 
Alidiaz escribió:pasó que desistio de la vieja demanda y demandó con el nuevo codigo. Y pidió por su orden. Pero yo estoy por la esposa, que no tiene una moneda... Ese es el problema que tengo.. No se como oponerme a que las costas sean por su orden!
Tengo el mismo caso y pese a solicitar que los soporte el marido que fue quien inició regularon por su orden. Quiero apelar, tendrán doctrina y/o jurisprudencia para fundar? Ella no lo iniciaba porque no tenía cómo afrontar los gastos porque encima le pasa una exigua cuota alimentaria. Muchas gracias colegas. No sé si basándome en el titulo preliminar del código será suficiente
 #1124039  por mariandl
 
Monig escribió:
Alidiaz escribió:pasó que desistio de la vieja demanda y demandó con el nuevo codigo. Y pidió por su orden. Pero yo estoy por la esposa, que no tiene una moneda... Ese es el problema que tengo.. No se como oponerme a que las costas sean por su orden!
Tengo el mismo caso y pese a solicitar que los soporte el marido que fue quien inició regularon por su orden. Quiero apelar, tendrán doctrina y/o jurisprudencia para fundar? Ella no lo iniciaba porque no tenía cómo afrontar los gastos porque encima le pasa una exigua cuota alimentaria. Muchas gracias colegas. No sé si basándome en el titulo preliminar del código será suficiente
Buenas!, yo hice lo siguiente: tomando en cuenta que si bien no existe culpabilidad actualmente, por tanto entiendo que siempre serán costas por su orden, se puede hechar mano de la compensación económica regulada en el 441 CC, incluyendo en la propuesta reguladora, dentro del item compensación económica, que los honorarios sean soportados por el conyuge que proveía económicamente a la familia.
 #1124064  por Alidiaz
 
que buena idea!! gracias por todo.... pero en mi caso no se presento la chica porque no tenia para pagar y decidi no contestarle... porque encima cuando ella cobro alimentos ni me aviso!!


otro tema: para estos casos como se puede hacer para cobrarle a las madres??, porque siempre trato de cobrarle una cuota... porque sale la retencion de alimentos del empleador y despues cuando tienen la tarjeta te puentean en cierta forma.. gracias Monig!!! buen finde y feliz feria... aunque muchos trabajan igual.
 #1127158  por mariandl
 
Alidiaz escribió:que buena idea!! gracias por todo.... pero en mi caso no se presento la chica porque no tenia para pagar y decidi no contestarle... porque encima cuando ella cobro alimentos ni me aviso!!


otro tema: para estos casos como se puede hacer para cobrarle a las madres??, porque siempre trato de cobrarle una cuota... porque sale la retencion de alimentos del empleador y despues cuando tienen la tarjeta te puentean en cierta forma.. gracias Monig!!! buen finde y feliz feria... aunque muchos trabajan igual.
Mmmm, nosé, siempre es dificil cobrarle a quien no tiene plata, jajaja, siempre le cobro al alimentante, que es lo que corresponde, porque quien solo tiene una cuota alimentaria debe sacar de ahi, de sus alimentos, para pagar, y la obligación de hacerse cargo de las costas es del alimentante, quien en definitiva con su accionar es quien dió lugar al juicio.
 #1127163  por Alidiaz
 
ok! es raro escuchar tu pensamiento tan ético... pero es un modelo a seguir! Aca en el foro he visto que le cobran honorarios extrajudiciales a la madre, voy a ver la ley de aranceles, para ver si está prohibido el acuerdo. Gracias Mariandl!
 #1127440  por Monig
 
mariandl escribió:
Monig escribió:
Alidiaz escribió:pasó que desistio de la vieja demanda y demandó con el nuevo codigo. Y pidió por su orden. Pero yo estoy por la esposa, que no tiene una moneda... Ese es el problema que tengo.. No se como oponerme a que las costas sean por su orden!
Tengo el mismo caso y pese a solicitar que los soporte el marido que fue quien inició regularon por su orden. Quiero apelar, tendrán doctrina y/o jurisprudencia para fundar? Ella no lo iniciaba porque no tenía cómo afrontar los gastos porque encima le pasa una exigua cuota alimentaria. Muchas gracias colegas. No sé si basándome en el titulo preliminar del código será suficiente
Buenas!, yo hice lo siguiente: tomando en cuenta que si bien no existe culpabilidad actualmente, por tanto entiendo que siempre serán costas por su orden, se puede hechar mano de la compensación económica regulada en el 441 CC, incluyendo en la propuesta reguladora, dentro del item compensación económica, que los honorarios sean soportados por el conyuge que proveía económicamente a la familia.
Muy buen aporte!!! Buena idea, espero que me hagan lugar porque nuestros honorarios tienen carácter alimentario. Gracias