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  • Automóvil con titular fallecido y denuncia de venta. Ayuda!!

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 #1124156  por anyula
 
Hola, les quisiera consultar sobre un caso que se me presentó y con el que no sé cómo proseguir.
Mi cliente tiene un auto que compró en el año 2014 a una persona que no era titular registral (el titular registral falleció en el año 2006), este a su vez adquirió el automóvil de manos de otra persona que no era titular el 20 de marzo de 2001. Al pedir un informe del estado de dominio encuentro que hay una denuncia de venta del año 1997 a nombre de una persona distinta a todas las que intervinieron después.
Al haber una sucesión con declaratoria hacia los herederos del titular registral presenté a mi cliente, denunciamos el bien y presentamos el título, boletos e informe de dominio. A esto me contestan con el siguiente despacho simple:
Lomas de Zamora, 17 de Diciembre de 2015.No
siendo parte en los presentes actuados, desestímase la petición en vista y a efectos de
ejercer su derecho, ocurra por la via que estime corresponder. Desglósese la documentación
acompañada y entréguese al interesado.

Alguna idea de qué tengo que hacer???
 #1124169  por abogado_1987
 
anyula escribió:Hola, les quisiera consultar sobre un caso que se me presentó y con el que no sé cómo proseguir.
Mi cliente tiene un auto que compró en el año 2014 a una persona que no era titular registral (el titular registral falleció en el año 2006), este a su vez adquirió el automóvil de manos de otra persona que no era titular el 20 de marzo de 2001. Al pedir un informe del estado de dominio encuentro que hay una denuncia de venta del año 1997 a nombre de una persona distinta a todas las que intervinieron después.
Al haber una sucesión con declaratoria hacia los herederos del titular registral presenté a mi cliente, denunciamos el bien y presentamos el título, boletos e informe de dominio. A esto me contestan con el siguiente despacho simple:
Lomas de Zamora, 17 de Diciembre de 2015.No
siendo parte en los presentes actuados, desestímase la petición en vista y a efectos de
ejercer su derecho, ocurra por la via que estime corresponder. Desglósese la documentación
acompañada y entréguese al interesado.

Alguna idea de qué tengo que hacer???
entiendo > "...En tal sentido cabe señalar que la doctrina y Jurisprudencia
han enmarcado dicha situación en las previsiones contenidas en el art. 1177
del C. Civil calificando el negocio como compraventa de cosa ajena
...., garantizándose el éxito de la promesa y respondiendo por los
daños y perjuicios en caso de incumplimiento, (Plenario aprobado en el VII Encuentro de Abogados
Civilistas-Rosario 24 y 25/06/93.Comisión Nro.3 "Dominio y Transferencia de
Automotores"), en el entendimiento que cuando vendedor y comprador
contratan sobre la cosa que pertenece a un Tercero, teniendo pleno
conocimiento de tal circunstancia, el contrato debe interpretarse como un
compromiso contraído por el vendedor de procurar al comprador la cosa
objeto de la convención.-
Cualquiera sea la cosa vendida, la principal obligación del
vendedor es transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida,
circunstancia que en materia de automotores y motovehículos por aplicación
de lo dispuesto en Dcto- Ley 6582/58 Art.2 ratif.Ley 14.467 no se agota con
la celebración del contrato -el que no es otra cosa que el compromiso que
uno de los contratantes asume la obligación de transferir la propiedad de
la cosa recibiendo como contraprestación el compromiso del otro de pagar un
precio por ella-, sino con la inscripción de la Transferencia en el
Registro respectivo a nombre del adquirente.-
En este sentido la Jurisprudencia ha dicho: "La principal
obligación del vendedor en toda compraventa, está constituída por la
transferencia de la propiedad de la cosa. En lo que respecta a la
transferencia de un automotor, se verifica una vez suscripto el contrato de
venta por medio de la inscripción registral que tiene carácter constitutivo
y ha reemplazado a la tradición, como modo de constituír derechos reales
sobre esa categoría de bienes, para lo cual el vendedor debe dar
cumplimiento con todas las diligencias necesarias para la inscripción
efectiva, aún cuando en la práctica esos trámites son llevados por el
adquirente" (Cám. Com.Nac.,Sala A.JARAAZO VEIRAS-VIALE-MIGUEZ DE CONTORE)-
22/02/91 ESTADIAS AUTOMOTORES SACI C/ GAMBALI, MARIO S/COBRO DE PESOS
.Disco Laser-Programa Lex Doctor)..."